III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21744)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental XV de Madrid, a propósito de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21744

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora mercantil accidental XV de Madrid, a propósito
de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una
compañía.

En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la nota de calificación emitida por la registradora Mercantil accidental XV de
Madrid, doña Emma Rojo Iglesias, a propósito de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de la compañía «Talleres Hnos. López Navarro, S.L.».
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 12 de agosto de 2020 por el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 1.148 de protocolo, se procedió
a elevar a instrumento público los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria
de socios de la compañía «Talleres Hnos. López Navarro, S.L.» celebrada el día 30 de
julio de 2020, consistentes en el cese de un administrador, cambio de estructura del
órgano de administración y nombramiento de administrador único.
II
Presentada el día 9 de septiembre de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Emma Rojo Iglesias, Registradora Mercantil Accidental de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

– 1) Deben indicarse tas mayorías con que han sido adoptados los acuerdos (art. 97
y 112 RRM).
– 2) Debe acreditarse, en su caso, que el texto íntegro de la convocatoria fue
remitido a la totalidad de los socios conforme al procedimiento previsto en los estatutos
sociales y la antelación de la comunicación (arts. 97 y 112 RRM y Resoluciones de 20 de
abril de 2000, 6 de abril y 16 de septiembre de 2011, 18 de abril de 2012 y 16 de febrero
de 2013).

cve: BOE-A-2021-21744
Verificable en https://www.boe.es

Hechos
Diario/Asiento: 3162/80
F. presentación: 09/09/2021
Entrada: 1/2021/134333,0
Sociedad: Talleres Hnos López Navarro SL
Hoja: M-332107
Autorizante: Cabanas Trejo Ricardo
Protocolo: 2020/1148 de 12/08/2021
Fundamentos de Derecho (defectos)
– Subsanables: