I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166048
Artículo 89 ter. Seguimiento del plan especial de sequías.
Además del seguimiento continuo que se debe realizar mensualmente, en los
informes anuales de seguimiento de los planes hidrológicos se incluirá un resumen
correspondiente al seguimiento del Plan Especial de Sequía durante ese mismo
periodo.»
Artículo 89 quater.
Actualización del plan especial de sequías.
Con carácter general los planes especiales de sequía deberán actualizarse
cada 6 años, y en todo caso, manteniendo la distancia de dos años respecto a la
fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca.»
Cuarenta.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90, con la siguiente redacción:
«5. En la tramitación de expedientes de concesión o autorización que en el
momento de publicarse el nuevo plan hidrológico se encuentren pendientes de
resolución final, será preciso ratificar los informes de compatibilidad con el plan
hidrológico que se hubieran realizado a la vista del plan anterior cuando se basen
en aspectos que hubiesen sufrido modificaciones en el nuevo plan y, en especial,
cuando afecten a la disponibilidad de los recursos. En caso de no ratificación,
deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso
de conformidad con el artículo 108.3 y 4 o 144.1 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.»
Cuarenta y uno.
«Artículo 92.
Se añade un artículo 92 con la siguiente redacción:
Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar
“situación excepcional por sequía extraordinaria” cuando en una o varias unidades
territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías
correspondiente, se dé:
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación
excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas
que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se
den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá
extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se
identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo
aconseje.
3. En el caso de trasvases entre distintos ámbitos de planificación, al no
poder existir correspondencia espacial entre las unidades territoriales para las que
se diagnostica sequía prolongada y las unidades en que se diagnostica alerta o
emergencia por escasez, el Plan Especial correspondiente tomará en
consideración la interrelación de indicadores y unidades territoriales que sea
necesaria para fijar los criterios de declaración de ‘situación excepcional por
sequía extraordinaria’.
4. En esta “situación excepcional por sequía extraordinaria” y para la zona
afectada por la declaración, la Junta de Gobierno del organismo de cuenca
valorará la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio
que ejerza las competencias sobre el agua, la adopción de las medidas que sean
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y
geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166048
Artículo 89 ter. Seguimiento del plan especial de sequías.
Además del seguimiento continuo que se debe realizar mensualmente, en los
informes anuales de seguimiento de los planes hidrológicos se incluirá un resumen
correspondiente al seguimiento del Plan Especial de Sequía durante ese mismo
periodo.»
Artículo 89 quater.
Actualización del plan especial de sequías.
Con carácter general los planes especiales de sequía deberán actualizarse
cada 6 años, y en todo caso, manteniendo la distancia de dos años respecto a la
fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca.»
Cuarenta.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90, con la siguiente redacción:
«5. En la tramitación de expedientes de concesión o autorización que en el
momento de publicarse el nuevo plan hidrológico se encuentren pendientes de
resolución final, será preciso ratificar los informes de compatibilidad con el plan
hidrológico que se hubieran realizado a la vista del plan anterior cuando se basen
en aspectos que hubiesen sufrido modificaciones en el nuevo plan y, en especial,
cuando afecten a la disponibilidad de los recursos. En caso de no ratificación,
deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso
de conformidad con el artículo 108.3 y 4 o 144.1 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.»
Cuarenta y uno.
«Artículo 92.
Se añade un artículo 92 con la siguiente redacción:
Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar
“situación excepcional por sequía extraordinaria” cuando en una o varias unidades
territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías
correspondiente, se dé:
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación
excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas
que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se
den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá
extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se
identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo
aconseje.
3. En el caso de trasvases entre distintos ámbitos de planificación, al no
poder existir correspondencia espacial entre las unidades territoriales para las que
se diagnostica sequía prolongada y las unidades en que se diagnostica alerta o
emergencia por escasez, el Plan Especial correspondiente tomará en
consideración la interrelación de indicadores y unidades territoriales que sea
necesaria para fijar los criterios de declaración de ‘situación excepcional por
sequía extraordinaria’.
4. En esta “situación excepcional por sequía extraordinaria” y para la zona
afectada por la declaración, la Junta de Gobierno del organismo de cuenca
valorará la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio
que ejerza las competencias sobre el agua, la adopción de las medidas que sean
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y
geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.