I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166045

Treinta y seis. Se añade un capítulo II, titulado «De los planes especiales de
sequía» y se actualiza la numeración del anterior capítulo II. Del Plan Hidrológico
Nacional, que ahora pasa a ser el capítulo III. La redacción del nuevo capítulo II, con el
que se insertan dos artículos, es la que sigue:
«CAPÍTULO II
De los planes especiales de sequía
Artículo 83 quater. Elaboración y aprobación de los planes especiales de sequía
o de sus revisiones.
1. Las propuestas de los planes de sequía se elaborarán por los organismos
de cuenca en coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales que les
afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo, y especialmente
con lo establecido en la planificación de regadíos y otros usos agrarios. Así
mismo, en su elaboración se preverá necesariamente la participación de los
departamentos ministeriales interesados, y la presentación de las propuestas por
los organismos correspondientes cuyas competencias estén relacionadas.
Posteriormente se someterán a un periodo de audiencia e información pública
no inferior a tres meses. A tal efecto, la fecha de inicio y demás circunstancias de
la consulta serán anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Superada la consulta el organismo de cuenca elaborará un informe analizando
las propuestas, observaciones y sugerencias e incorporará a la propuesta de plan
especial aquellas que considere procedentes.
2. En virtud de lo que establece el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, los planes especiales de sequía serán objeto
de una evaluación ambiental estratégica simplificada, salvo que se aprecie por el
órgano ambiental la necesidad de tramitar una evaluación ordinaria.
El informe del órgano ambiental, resultado de la evaluación ambiental
estratégica, deberá integrarse como Anejo a la Memoria del Plan Especial de
Sequías, y dará lugar a los ajustes que el proyecto de plan especial en tramitación
requiera.
3. Los organismos de cuenca remitirán la propuesta de plan especial de
sequía a la Dirección General de Agua para ser sometida a su informe.
4. La propuesta de plan especial, una vez incorporadas las pertinentes
propuestas, observaciones y sugerencias de la consulta pública, de los
departamentos y otros organismos afectados, así como de las que deriven del
informe de la Dirección General del Agua, será sometida al informe del Consejo
del Agua de la Demarcación.
5. Superada la fase anterior, el Presidente del Organismo de cuenca remitirá
la propuesta de Plan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a través de la Dirección General del Agua, unidad que manifestará su
conformidad o devolverá la misma con sus reparos al organismo de cuenca, antes
de elevarla para su aprobación por orden ministerial.
Artículo 83 quinquies. Elaboración y aprobación de los planes de emergencia
para abastecimiento.
1. De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional, las Administraciones públicas responsables de
sistemas de abastecimiento urbano tienen, individual o mancomunadamente, la
competencia para la elaboración de los planes de emergencia ante situaciones de
sequía.
2. En caso de que las competencias de la gestión en alta y en baja del
abastecimiento urbano correspondan a distintas entidades, estas serán

cve: BOE-A-2021-21664
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Núm. 312