I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165933

b) la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las
resoluciones de concesión.
c) Para el último o único pago, además de lo anterior, a la verificación de la correcta
justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias
respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el
seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva,
en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.
3. La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, en los términos que
establezca la convocatoria, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser
superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida. Una vez consumido y
justificado el anticipo la entidad adjudicataria podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50
por ciento del presupuesto restante.
4. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de
la resolución que supongan una disminución del importe de la ayuda.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
6. El pago de la ayuda se realizará de forma íntegra a la entidad coordinadora de la
agrupación solicitante de la subvención. Esta entidad se encargará del reparto de las
cantidades correspondientes a cada una de las entidades participantes en cada
proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación del artículo 2.3.e)
Justificación de las subvenciones.

1. Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda,
ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del
proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el
artículo 14.
Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta
documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de
diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique en tanto
no prescriba el derecho de la Administración a realizar actuaciones de comprobación y
control.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación. El plazo o plazos para la
justificación se establecerán en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la
subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada convocatoria, siendo en
todo caso anual cuanto menos. En caso de que la convocatoria prevea el pago
fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución
del proyecto.
3. No obstante los plazos obligatorios de justificación, la entidad adjudicataria podrá
voluntariamente realizar justificaciones parciales adelantadas o periódicas durante todo
el periodo de ejecución, por menor importe, con el fin de facilitar el control y verificación
final, de forma que se agilice la liquidación de la ayuda.
4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de
actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo.
Además, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real

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Artículo 20.