I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165932
desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y
forma que se determine en la resolución de concesión.
2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá
solicitar, por la entidad coordinadora de la agrupación, la modificación de la resolución de
concesión, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad objeto del
proyecto presentado, conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse
conjuntamente:
a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la
fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de
concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado
expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma
y siempre que no perjudique a terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán
los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en la letra a) del apartado anterior.
3. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo
máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la
resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a las beneficiarias,
que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que
hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el 31 de
octubre de 2023.
4. Se autorizan de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, los
incrementos que no superen un determinado porcentaje que, en su caso, se establezca
en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de
ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con
disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el
beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o
de justificación.
5. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una
disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la
concesión de un pago anticipado.
6. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes
indirectos reflejados en la resolución de concesión.
Pago.
1. Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único,
previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración
del proyecto por el que se solicita la subvención.
2. Los pagos quedan condicionados a:
a) que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario
cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165932
desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y
forma que se determine en la resolución de concesión.
2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá
solicitar, por la entidad coordinadora de la agrupación, la modificación de la resolución de
concesión, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad objeto del
proyecto presentado, conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse
conjuntamente:
a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la
fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de
concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado
expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma
y siempre que no perjudique a terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán
los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en la letra a) del apartado anterior.
3. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo
máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la
resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a las beneficiarias,
que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que
hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el 31 de
octubre de 2023.
4. Se autorizan de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, los
incrementos que no superen un determinado porcentaje que, en su caso, se establezca
en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de
ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con
disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el
beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o
de justificación.
5. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una
disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la
concesión de un pago anticipado.
6. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes
indirectos reflejados en la resolución de concesión.
Pago.
1. Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único,
previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración
del proyecto por el que se solicita la subvención.
2. Los pagos quedan condicionados a:
a) que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario
cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.