I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2021-21655)
Real Decreto 1151/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165883
Artículo 2. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de
Primera Instancia y de Instrucción.
Se establece la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del
partido judicial de Toledo en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, conforme a
la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Nueva denominación
Número 2 de Toledo.
de Primera Instancia número 1 de Toledo.
Número 3 de Toledo.
de Primera Instancia número 2 de Toledo.
Número 4 de Toledo.
de Instrucción número 1 de Toledo.
Número 5 de Toledo.
de Instrucción número 2 de Toledo.
Número 6 de Toledo.
de Primera Instancia número 3 de Toledo.
Número 7 de Toledo.
de Primera Instancia número 4 de Toledo.
Número 8 de Toledo.
de Primera Instancia número 5 de Toledo.
Número 9 de Toledo.
de Instrucción número 3 de Toledo.
Artículo 3. Modificación del anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada ley en los
aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en
los restantes términos.
Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia
y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales
a que se refiere el artículo 2 serán las que tengan en el momento de la efectividad de la
separación.
Disposición final primera.
Titulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Disposición final segunda.
Habilitación.
Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de la separación de Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Toledo.
La fecha de efectos de la separación a que se refiere el artículo 2 del presente real
decreto será el 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21655
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su
competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165883
Artículo 2. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de
Primera Instancia y de Instrucción.
Se establece la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del
partido judicial de Toledo en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, conforme a
la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Nueva denominación
Número 2 de Toledo.
de Primera Instancia número 1 de Toledo.
Número 3 de Toledo.
de Primera Instancia número 2 de Toledo.
Número 4 de Toledo.
de Instrucción número 1 de Toledo.
Número 5 de Toledo.
de Instrucción número 2 de Toledo.
Número 6 de Toledo.
de Primera Instancia número 3 de Toledo.
Número 7 de Toledo.
de Primera Instancia número 4 de Toledo.
Número 8 de Toledo.
de Primera Instancia número 5 de Toledo.
Número 9 de Toledo.
de Instrucción número 3 de Toledo.
Artículo 3. Modificación del anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada ley en los
aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en
los restantes términos.
Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia
y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales
a que se refiere el artículo 2 serán las que tengan en el momento de la efectividad de la
separación.
Disposición final primera.
Titulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Disposición final segunda.
Habilitación.
Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de la separación de Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Toledo.
La fecha de efectos de la separación a que se refiere el artículo 2 del presente real
decreto será el 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21655
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su
competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.