I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2021-21655)
Real Decreto 1151/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165882

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, mejorar la
Administración de Justicia del partido judicial de Toledo, y conseguir una mayor eficacia
en la tramitación y resolución de asuntos tanto en lo concerniente a la jurisdicción civil
como a la penal. Así mismo, favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento
de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional
tal como se indica en los párrafos tercero y cuarto y la unificación de criterios
concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y
alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones
jurisdiccionales
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a
través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 21.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente con
el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y permite la creación de la Oficina
de Señalamiento Inmediato a que se refiere la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales,
y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
El Gobierno establece esta separación de Juzgados a propuesta del Consejo general
del poder Judicial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

cve: BOE-A-2021-21655
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en
el partido judicial de Toledo, en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.
b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.