III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
B) Restauración
contaminados.
de
terrenos,
vertederos
y
otros
Sec. III. Pág. 166566
lugares
degradados
y
Mitigación del cambio climático.
Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañará la dimensión de
mitigación del cambio climático del DNSH, incluyendo, cuando proceda repoblación
vegetal o forestal y su aprovechamiento como sumideros de carbono, energías
renovables o desarrollo de actividades ecológicas.
Adaptación al cambio climático.
La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del
municipio y sus tendencias, y priorizará las actuaciones que contribuyan de forma
sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima
previsto en el futuro. Se evitarán especies que requieran un uso intensivo de agua,
cuando proceda.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañarán los recursos
hídricos y marinos y se utilizarán de forma sostenible, tanto en la fase de construcción
como de explotación, incluyendo, cuando proceda, la mejora de cauces y paseos
fluviales.
Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.
Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone el
Real Decreto 105/2008. En particular se incluirán medidas para la gestión selectiva de
residuos, y, cuando proceda, la creación de instalaciones de reutilización, reciclaje y
revalorización de los materiales (ver apartado D).
Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.
Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración como la plantación de masas arbóreas autóctonas y la
recuperación de terrenos y cauces para la flora y fauna local.
C)
Intervenciones en el medio urbano.
En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El
requisito será alcanzar al menos un nivel de renovación medio, según define la
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir
las emisiones de GEI al menos un 30 %. Con tal fin, además de medidas de eficiencia
energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades energéticas.
Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los
medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos
o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Mitigación del cambio climático.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
B) Restauración
contaminados.
de
terrenos,
vertederos
y
otros
Sec. III. Pág. 166566
lugares
degradados
y
Mitigación del cambio climático.
Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañará la dimensión de
mitigación del cambio climático del DNSH, incluyendo, cuando proceda repoblación
vegetal o forestal y su aprovechamiento como sumideros de carbono, energías
renovables o desarrollo de actividades ecológicas.
Adaptación al cambio climático.
La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del
municipio y sus tendencias, y priorizará las actuaciones que contribuyan de forma
sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima
previsto en el futuro. Se evitarán especies que requieran un uso intensivo de agua,
cuando proceda.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañarán los recursos
hídricos y marinos y se utilizarán de forma sostenible, tanto en la fase de construcción
como de explotación, incluyendo, cuando proceda, la mejora de cauces y paseos
fluviales.
Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.
Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone el
Real Decreto 105/2008. En particular se incluirán medidas para la gestión selectiva de
residuos, y, cuando proceda, la creación de instalaciones de reutilización, reciclaje y
revalorización de los materiales (ver apartado D).
Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.
Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración como la plantación de masas arbóreas autóctonas y la
recuperación de terrenos y cauces para la flora y fauna local.
C)
Intervenciones en el medio urbano.
En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El
requisito será alcanzar al menos un nivel de renovación medio, según define la
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir
las emisiones de GEI al menos un 30 %. Con tal fin, además de medidas de eficiencia
energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades energéticas.
Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los
medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos
o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Mitigación del cambio climático.