III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166565
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 de este modo, en las actuaciones de
rehabilitación de edificios se asegurará la consecución de un porcentaje de reducción
media del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 % acreditado a
través del certificado de eficiencia energética. Para ello, se establecerá como requisito
para acceder a la subvención una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien, la
mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o
«B», en la misma escala de calificación. La verificación de la reducción del consumo de
energía primaria no renovable y de la mejora de la calificación energética se realizará
tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia
energética del edificio antes y después de la actuación, y a través del cual se cuantifican
los resultados energéticos obtenidos. Estos certificados, regulados por el Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, deben estar registrados en el órgano competente de la
comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por
técnicos competentes. Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se
podrán instalar renovables.
Adaptación al cambio climático.
La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares
de la zona y sus tendencias, y atenderá a las necesidades derivadas de ellas (por
ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios, etc.).
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Los proyectos incluirán la mejora de la gestión y el ahorro y la eficiencia del uso del
agua.
Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.
Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone
dicho real decreto.
Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que
favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida
útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma
ISO 20887.
Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.
Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. Entre estas medidas podrá incluirse, cuando proceda, la instalación de
energías renovables.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166565
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 de este modo, en las actuaciones de
rehabilitación de edificios se asegurará la consecución de un porcentaje de reducción
media del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 % acreditado a
través del certificado de eficiencia energética. Para ello, se establecerá como requisito
para acceder a la subvención una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien, la
mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o
«B», en la misma escala de calificación. La verificación de la reducción del consumo de
energía primaria no renovable y de la mejora de la calificación energética se realizará
tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia
energética del edificio antes y después de la actuación, y a través del cual se cuantifican
los resultados energéticos obtenidos. Estos certificados, regulados por el Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, deben estar registrados en el órgano competente de la
comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por
técnicos competentes. Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se
podrán instalar renovables.
Adaptación al cambio climático.
La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares
de la zona y sus tendencias, y atenderá a las necesidades derivadas de ellas (por
ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios, etc.).
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Los proyectos incluirán la mejora de la gestión y el ahorro y la eficiencia del uso del
agua.
Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.
Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone
dicho real decreto.
Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que
favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida
útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma
ISO 20887.
Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.
Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. Entre estas medidas podrá incluirse, cuando proceda, la instalación de
energías renovables.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312