III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 166563
Resolución.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda
solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 14 y tendrá el
contenido que se detalla en el artículo 23.1.
2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación,
siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no
seleccionadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de
concesión y se procederá a su notificación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de
concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación
individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre
del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para
la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente
pueda establecer.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Disposición adicional primera.
Gastos de personal.
Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
bases del régimen minero y energético.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 166563
Resolución.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda
solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 14 y tendrá el
contenido que se detalla en el artículo 23.1.
2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación,
siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no
seleccionadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de
concesión y se procederá a su notificación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de
concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación
individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre
del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para
la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente
pueda establecer.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Disposición adicional primera.
Gastos de personal.
Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
bases del régimen minero y energético.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.