III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166562

Criterio

− Solicitud de ayuda para la ejecución de proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con la siguiente
distribución:
• Municipios con menos de 500 habitantes: 4 puntos.
• Municipios con entre 501 y 1.000 habitantes: 3 puntos.
• Municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes: 1,5 puntos.
− Que se haya procedido al cierre durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 de minas de carbón, centrales térmicas o nucleares en el
municipio donde esté ubicado el proyecto, con independencia del anexo en el que se encuentren.
Total.

Puntuación
máxima

4

12
100

2. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 11 puntos en el criterio económico
no serán valorados.
Artículo 40. Propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.
1. Visto los informes de las Comisiones Bilaterales de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 16. El
contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la información
establecida en el artículo 22 de esta orden.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como
beneficiario a reformular su solicitud para, en el plazo de diez días hábiles, ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que no se produzca tal reformulación de
la solicitud se entenderá que se renuncia a la misma.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003,
la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dando inicio al
trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la
sede electrónica del órgano gestor, se formulen las alegaciones que se estimen
oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes
pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá como una aceptación tácita
de la propuesta de resolución provisional notificada.
3. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación
presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano
competente establecido en el apartado 2 del artículo 14 de esta orden. La propuesta de
resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la
concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta
de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su
aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y
plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida
del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución por el órgano
competente establecido en el artículo 14.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2021-21772
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Núm. 312