III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166752

f) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en
su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas
actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido
éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
h) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de
su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido
en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.
i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos
consignados en la solicitud.
j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa,
financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
k) Se responsabiliza de que las actividades que realice la persona contratada
cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en
las actividades de investigación y, en especial, con el cumplimiento del principio DNSH,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía.
l) Es conocedor de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones
derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
m) Se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
n) Cumplimentará los modelos que sean aprobados por las autoridades
competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las
obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
ñ) Acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos expresados en el anexo
IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
o) Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en
el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados
en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
p) Cumplirá con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente).
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente
para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que la
entidad interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su
caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En su
caso, en la solicitud se podrá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda
comprobar o recabar la información arriba referida. En caso de oposición, la entidad
solicitante deberá aportar la documentación acreditativa cuando le sea exigida.
Cuando la entidad solicitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará
mediante una declaración responsable.

cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312