III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166751
g) Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 68.1.a) para la
ampliación de la fecha límite inferior del período de la obtención del grado de doctor
deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.
h) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo
constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad
implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de
acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad
no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
i) Quienes participen en el turno FJC-INIA-CCAA deberán hacerlo constar en el
formulario de solicitud. Quienes opten por participar por el turno FJC-INIA-CCAA no
podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
No se podrá solicitar la participación en ambos turnos de reserva.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en el CVA de la persona participante y en el del investigador o investigadora
tutor, y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre
del plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario
electrónico de solicitud. No será posible la actualización posterior de la información
contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o
aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como
máximo, a la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación y firma por la persona
participante del formulario electrónico de solicitud, no aceptándose documentos que
incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae de la persona
participante, del curriculum vitae del investigador o investigadora tutor y/o del historial
científico-técnico del equipo de investigación. La ausencia o falta de contenido de estos
documentos determinará la inadmisión de la solicitud de ayuda.
4. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente
la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones
responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a
mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el
periodo de ejecución de la ayuda, y el compromiso de comunicar las posibles
alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el
que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@:
a) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y
difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I
de esta orden.
b) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los
términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y
requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
c) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de
procedencia de reintegro de subvenciones.
e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha
sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166751
g) Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 68.1.a) para la
ampliación de la fecha límite inferior del período de la obtención del grado de doctor
deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.
h) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo
constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad
implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de
acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad
no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
i) Quienes participen en el turno FJC-INIA-CCAA deberán hacerlo constar en el
formulario de solicitud. Quienes opten por participar por el turno FJC-INIA-CCAA no
podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
No se podrá solicitar la participación en ambos turnos de reserva.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en el CVA de la persona participante y en el del investigador o investigadora
tutor, y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre
del plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario
electrónico de solicitud. No será posible la actualización posterior de la información
contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o
aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como
máximo, a la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación y firma por la persona
participante del formulario electrónico de solicitud, no aceptándose documentos que
incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae de la persona
participante, del curriculum vitae del investigador o investigadora tutor y/o del historial
científico-técnico del equipo de investigación. La ausencia o falta de contenido de estos
documentos determinará la inadmisión de la solicitud de ayuda.
4. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente
la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones
responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a
mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el
periodo de ejecución de la ayuda, y el compromiso de comunicar las posibles
alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el
que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@:
a) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y
difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I
de esta orden.
b) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los
términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y
requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
c) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de
procedencia de reintegro de subvenciones.
e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha
sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312