III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166737
3. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos
en la resolución a la que se refiere el artículo 55 y las personas incluidas en la resolución
definitiva de personas seleccionadas a la que se refiere el artículo 57.8, no pudiendo
sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos que se indique en la
resolución de Centros de I+D elegibles. No obstante, en el caso de las personas
seleccionadas en el turno RyC-INIA-CCAA, los acuerdos únicamente podrán ser
firmados con los Centros de I+D recogidos en el artículo 49.3, siempre que figuren en la
resolución a la que se refiere el artículo 55.
A los efectos del cómputo de acuerdos, solo se tendrán en cuenta los formalizados
con personas seleccionadas en el turno general, en el turno de jóvenes y en el turno
RyC-INIA-CCAA, no computando, por tanto, los formalizados con personas
seleccionadas en el turno de personas con discapacidad.
4. Durante el proceso de firma de acuerdos, excepcionalmente, los Centros de I+D
podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluidas
en la resolución de Centros de I+D elegibles, no siendo necesario para ello autorización
del órgano instructor. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no
podrá sobrepasar el número máximo de contratos que se indique en la resolución de
Centros de I+D elegibles, con la salvedad indicada en el apartado anterior.
5. Cada persona seleccionada deberá haber realizado estancias, ya sean de
carácter continuo o discontinuo, durante al menos veinticuatro meses en Centros de I+D
distintos de aquél con el que firme el acuerdo de incorporación, conforme a lo indicado
en el último párrafo de este apartado. Cada estancia individualmente deberá tener una
duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.
Aquellas personas que acuerden su incorporación en uno de los Organismos
Públicos de Investigación (en adelante, OPI) definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno
de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorporen. En
tal caso, el OPI deberá, a través de la persona que ostenta la representación legal,
justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible
movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al acuerdo de
incorporación. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar,
eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas
estancias a los efectos de lo establecido en este punto.
Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel
en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o
acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que
formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento
de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de
los Centros de I+D que participan en el centro mixto, a no ser que, a través de la persona
que ostenta la representación legal, se justifique mediante un informe razonado que esto
supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto al acuerdo.
En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente,
aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos
de lo establecido en este punto.
El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellas personas que hayan
cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y, para
aquellas que participen en el turno de personas con discapacidad.
El periodo de movilidad de veinticuatro meses, citado en este apartado, se
contabilizará a partir de la obtención del grado de doctor y hasta el último día de plazo
para presentar los acuerdos de incorporación que tengan las personas incluidas en la
primera propuesta de personas seleccionadas, establecido en el apartado 1 de este
artículo, y será de aplicación a todas las personas seleccionadas, incluidas, en su caso,
aquellas que previamente hayan sido reservas. En el caso de aquellas personas que
estén en posesión de más de un título de doctor, a los efectos de este apartado se
tendrá en cuenta el primero de los títulos obtenidos.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166737
3. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos
en la resolución a la que se refiere el artículo 55 y las personas incluidas en la resolución
definitiva de personas seleccionadas a la que se refiere el artículo 57.8, no pudiendo
sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos que se indique en la
resolución de Centros de I+D elegibles. No obstante, en el caso de las personas
seleccionadas en el turno RyC-INIA-CCAA, los acuerdos únicamente podrán ser
firmados con los Centros de I+D recogidos en el artículo 49.3, siempre que figuren en la
resolución a la que se refiere el artículo 55.
A los efectos del cómputo de acuerdos, solo se tendrán en cuenta los formalizados
con personas seleccionadas en el turno general, en el turno de jóvenes y en el turno
RyC-INIA-CCAA, no computando, por tanto, los formalizados con personas
seleccionadas en el turno de personas con discapacidad.
4. Durante el proceso de firma de acuerdos, excepcionalmente, los Centros de I+D
podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluidas
en la resolución de Centros de I+D elegibles, no siendo necesario para ello autorización
del órgano instructor. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no
podrá sobrepasar el número máximo de contratos que se indique en la resolución de
Centros de I+D elegibles, con la salvedad indicada en el apartado anterior.
5. Cada persona seleccionada deberá haber realizado estancias, ya sean de
carácter continuo o discontinuo, durante al menos veinticuatro meses en Centros de I+D
distintos de aquél con el que firme el acuerdo de incorporación, conforme a lo indicado
en el último párrafo de este apartado. Cada estancia individualmente deberá tener una
duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.
Aquellas personas que acuerden su incorporación en uno de los Organismos
Públicos de Investigación (en adelante, OPI) definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno
de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorporen. En
tal caso, el OPI deberá, a través de la persona que ostenta la representación legal,
justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible
movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al acuerdo de
incorporación. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar,
eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas
estancias a los efectos de lo establecido en este punto.
Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel
en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o
acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que
formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento
de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de
los Centros de I+D que participan en el centro mixto, a no ser que, a través de la persona
que ostenta la representación legal, se justifique mediante un informe razonado que esto
supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto al acuerdo.
En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente,
aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos
de lo establecido en este punto.
El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellas personas que hayan
cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y, para
aquellas que participen en el turno de personas con discapacidad.
El periodo de movilidad de veinticuatro meses, citado en este apartado, se
contabilizará a partir de la obtención del grado de doctor y hasta el último día de plazo
para presentar los acuerdos de incorporación que tengan las personas incluidas en la
primera propuesta de personas seleccionadas, establecido en el apartado 1 de este
artículo, y será de aplicación a todas las personas seleccionadas, incluidas, en su caso,
aquellas que previamente hayan sido reservas. En el caso de aquellas personas que
estén en posesión de más de un título de doctor, a los efectos de este apartado se
tendrá en cuenta el primero de los títulos obtenidos.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312