III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A
este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y
social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho
artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.
Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de
Ciencia e Innovación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de
elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas
administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden y convocatoria se estructura en tres capítulos, 80 artículos, dos
disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y tres anexos. En el primer capítulo
se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases para la
concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación; y
en el tercer capítulo se regula en tres secciones la convocatoria para el año 2021 de
dichas ayudas públicas: en la primera sección, los aspectos comunes a las dos líneas de
ayuda y en la segunda y tercera, las características específicas de las ayudas Ramón y
Cajal y Juan de la Cierva-formación, respectivamente.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para
las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas.
Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios electrónicos es, con
carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley, si bien en su
apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las Administraciones
puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros
motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
Esta orden ejercita esa facultad, de modo limitado y en un doble sentido:
En primer lugar, establece con carácter general la notificación electrónica de todos
los actos que emita el órgano concedente.
En segundo lugar, determina la obligatoriedad para las personas físicas participantes
en los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas de cumplimentar y
aportar toda la documentación requerida en dichos procedimientos a través de las
aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente en su sede
electrónica, así como de completar la presentación efectiva con firma del interesado a
través de un Registro electrónico. No obstante lo anterior, para la presentación efectiva
(con firma del interesado y a través de un Registro), las personas físicas residentes en el
extranjero pueden utilizar cualquiera de las fórmulas que, con carácter general, les
permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Debe tenerse en cuenta que el colectivo de personas físicas que actúan en estos
procedimientos, por su formación académica o su trayectoria profesional, cuenta con

cve: BOE-A-2021-21781
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Núm. 312