III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166701
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por las convocatorias.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por personas expertas
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de personas
expertas, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las
convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de esta orden.
Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación será en una fase. Las solicitudes serán
evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas y por una comisión de
selección, según los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 20 de esta
orden para cada línea de ayuda. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la
información necesaria para evaluar la propuesta.
El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria
y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el
artículo 20 de esta orden, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias,
cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública,
y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las
convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos
de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.
2. Composición de las comisiones técnicas de personas expertas. Las comisiones
técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la Agencia Estatal de
Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que se enmarquen las
solicitudes.
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166701
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por las convocatorias.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por personas expertas
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de personas
expertas, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las
convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de esta orden.
Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación será en una fase. Las solicitudes serán
evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas y por una comisión de
selección, según los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 20 de esta
orden para cada línea de ayuda. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la
información necesaria para evaluar la propuesta.
El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria
y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el
artículo 20 de esta orden, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias,
cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública,
y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las
convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos
de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.
2. Composición de las comisiones técnicas de personas expertas. Las comisiones
técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la Agencia Estatal de
Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que se enmarquen las
solicitudes.
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.