I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165065
57. Resultado Adverso en el Pasaporte: Un informe identificado como un Resultado
Adverso en el Pasaporte descrito en las Normas Internacionales de la Agencia Mundial
Antidopaje aplicables.
58. Resultado Analítico Adverso: Un informe por parte de un laboratorio acreditado
o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje que, de conformidad con la Norma
Internacional para Laboratorios identifique en una muestra la presencia de una sustancia
prohibida o de sus metabolitos o marcadores o evidencias del uso de un método
prohibido.
59. Resultado Anómalo: Informe emitido por un laboratorio acreditado o aprobado
por la Agencia Mundial Antidopaje que requiere una investigación más detallada según la
Norma Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje o los
documentos técnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado
Analítico Adverso.
60. Resultado Anómalo en el Pasaporte: Un informe identificado como un
Resultado Anómalo en el Pasaporte descrito en las Normas Internacionales de la
Agencia Mundial Antidopaje, aplicables.
61. Sede de un evento: Cada una de las sedes designadas por la autoridad
responsable del evento.
62. Signatarios: Aquellas entidades firmantes del Código Mundial Antidopaje y que
acepten implementar el Código, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código
Mundial Antidopaje.
63. Sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje:
Herramienta para la gestión de bases de datos, situada en un sitio web para introducir
información, almacenarla, compartirla y elaborar informes con el fin de ayudar a las
partes interesadas y a la Agencia Mundial Antidopaje en sus actividades contra el
dopaje, de acuerdo con la legislación relativa a la protección de datos. Dicho sistema
recibe el nombre, en la actualidad, de «Anti-Doping Administration and Management
System (ADAMS)».
64. Suspensión provisional: Ver Consecuencias de la Infracción de las Normas
Antidopaje.
65. Suspensión: Ver Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje.
66. Sustancia de abuso: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos. Las sustancias de abuso incluyen las sustancias
prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones porque en
la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos.
67. Sustancia específica: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos. Todas las sustancias prohibidas se considerarán
sustancias específicas, salvo que se indique en la lista de prohibiciones.
68. Sustancia prohibida: Cualquier sustancia o grupo de sustancias descrita como
tal en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos. La determinación por parte de la
AMA de las sustancias prohibidas y los métodos prohibidos que se incluirán en la lista de
prohibiciones, la clasificación de las sustancias en las categorías de dicha lista, la
clasificación de una sustancia como prohibida siempre o solo durante la competición y la
clasificación de una sustancia o método como sustancia específica, método específico o
sustancia de abuso, es definitiva y no podrá ser impugnada por ningún deportista u otra
persona, sobre la base, entre otras alegaciones, de que la sustancia o método no es un
agente enmascarante, no tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, no
representa un riesgo para la salud o no vulnera el espíritu deportivo.
69. Tentativa: Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de
una acción planificada cuyo objetivo es la comisión de una infracción de normas
antidopaje. No obstante, no habrá infracción de las normas antidopaje basada
únicamente en esta tentativa de cometer tal infracción si la persona desiste antes de ser
descubierta por un tercero no implicado en la misma.
70. Tercero delegado: Toda persona en la que una organización antidopaje delegue
algún aspecto del control del dopaje o los programas educativos en materia antidopaje,
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165065
57. Resultado Adverso en el Pasaporte: Un informe identificado como un Resultado
Adverso en el Pasaporte descrito en las Normas Internacionales de la Agencia Mundial
Antidopaje aplicables.
58. Resultado Analítico Adverso: Un informe por parte de un laboratorio acreditado
o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje que, de conformidad con la Norma
Internacional para Laboratorios identifique en una muestra la presencia de una sustancia
prohibida o de sus metabolitos o marcadores o evidencias del uso de un método
prohibido.
59. Resultado Anómalo: Informe emitido por un laboratorio acreditado o aprobado
por la Agencia Mundial Antidopaje que requiere una investigación más detallada según la
Norma Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje o los
documentos técnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado
Analítico Adverso.
60. Resultado Anómalo en el Pasaporte: Un informe identificado como un
Resultado Anómalo en el Pasaporte descrito en las Normas Internacionales de la
Agencia Mundial Antidopaje, aplicables.
61. Sede de un evento: Cada una de las sedes designadas por la autoridad
responsable del evento.
62. Signatarios: Aquellas entidades firmantes del Código Mundial Antidopaje y que
acepten implementar el Código, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código
Mundial Antidopaje.
63. Sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje:
Herramienta para la gestión de bases de datos, situada en un sitio web para introducir
información, almacenarla, compartirla y elaborar informes con el fin de ayudar a las
partes interesadas y a la Agencia Mundial Antidopaje en sus actividades contra el
dopaje, de acuerdo con la legislación relativa a la protección de datos. Dicho sistema
recibe el nombre, en la actualidad, de «Anti-Doping Administration and Management
System (ADAMS)».
64. Suspensión provisional: Ver Consecuencias de la Infracción de las Normas
Antidopaje.
65. Suspensión: Ver Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje.
66. Sustancia de abuso: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos. Las sustancias de abuso incluyen las sustancias
prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones porque en
la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos.
67. Sustancia específica: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos. Todas las sustancias prohibidas se considerarán
sustancias específicas, salvo que se indique en la lista de prohibiciones.
68. Sustancia prohibida: Cualquier sustancia o grupo de sustancias descrita como
tal en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos. La determinación por parte de la
AMA de las sustancias prohibidas y los métodos prohibidos que se incluirán en la lista de
prohibiciones, la clasificación de las sustancias en las categorías de dicha lista, la
clasificación de una sustancia como prohibida siempre o solo durante la competición y la
clasificación de una sustancia o método como sustancia específica, método específico o
sustancia de abuso, es definitiva y no podrá ser impugnada por ningún deportista u otra
persona, sobre la base, entre otras alegaciones, de que la sustancia o método no es un
agente enmascarante, no tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, no
representa un riesgo para la salud o no vulnera el espíritu deportivo.
69. Tentativa: Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de
una acción planificada cuyo objetivo es la comisión de una infracción de normas
antidopaje. No obstante, no habrá infracción de las normas antidopaje basada
únicamente en esta tentativa de cometer tal infracción si la persona desiste antes de ser
descubierta por un tercero no implicado en la misma.
70. Tercero delegado: Toda persona en la que una organización antidopaje delegue
algún aspecto del control del dopaje o los programas educativos en materia antidopaje,
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312