I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166114
estructurado y fortalezca el nivel básico, el municipal, donde radica el poder político y la
representación democrática más próxima a la ciudadanía.
En el ámbito local se ha visto cómo el crecimiento de su capacidad de actuación y la
vigorización de su espacio en la cohesión social nunca han venido acompañados del
fortalecimiento de la autonomía local ni de la suficiencia financiera. Desde los años
ochenta del siglo pasado el municipalismo ha planteado, sin demasiada suerte, la doble
reivindicación institucional y financiera. La hora local ha sido un clásico en su formulación
y un tópico en su aplazamiento. El pacto local y la segunda descentralización han
quedado siempre como declaraciones de intenciones, proclamas electorales o
compromisos incumplidos.
Las competencias propias y la financiación incondicionada constituyen la expresión
de la autonomía local. Por eso esta ley profundiza en la garantía de un sistema estable
de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión pública de calidad en el
ejercicio de las competencias municipales.
Los niveles central y autonómico tienen la obligación constitucional de garantizar la
suficiencia financiera a los ayuntamientos. La cultura de la subvención hacia los entes
locales conlleva disfunciones del sistema que producen una jerarquía impropia a la hora
de determinar las prioridades y las políticas en lo que le corresponde decidir al
ayuntamiento en función de sus competencias. A tal efecto, la presente ley aborda la
dotación de un fondo autonómico de financiación local que, de una manera
incondicionada, objetiva y transparente, le dé cobertura al principio de autonomía local y
proporcione estabilidad al sistema.
La Constitución española garantiza, en su artículo 140, la autonomía de los
municipios y determina, en su artículo 142, que las haciendas locales deberán disponer
de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las
corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de
participación en los del Estado y de las comunidades autónomas. Así, la comunidad
autónoma es constitucionalmente responsable, junto con el Estado, de garantizar la
suficiencia financiera de los entes locales.
El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las administraciones
públicas estén dotadas de poder financiero suficiente para la ejecución de sus
competencias materiales. Esta suficiencia, en la vertiente del ingreso público, conlleva
también, en el caso de las entidades locales, no solo que puedan establecer su propio
sistema de recursos, sino que además tales recursos sean de una cuantía suficiente
para afrontar las políticas públicas en materias de su competencia.
Por su parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ha convertido la sostenibilidad financiera en principio rector de
la actuación económico-financiera de las Administraciones Públicas, conforme indica en
su preámbulo y establece en su articulado.
En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de autonomía establece, en el apartado 3 de
su artículo 64, que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de
subsidiariedad, por ley de las Corts Valencianes, se creará el Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010,
de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó
formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este
precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat
Valenciana y prescribe que, a través de este, se financiarán servicios, infraestructuras y
equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana y se establecerán
sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que
por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del
Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. El desarrollo reglamentario
se realizó finalmente mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que
se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la Comunitat
Valenciana.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166114
estructurado y fortalezca el nivel básico, el municipal, donde radica el poder político y la
representación democrática más próxima a la ciudadanía.
En el ámbito local se ha visto cómo el crecimiento de su capacidad de actuación y la
vigorización de su espacio en la cohesión social nunca han venido acompañados del
fortalecimiento de la autonomía local ni de la suficiencia financiera. Desde los años
ochenta del siglo pasado el municipalismo ha planteado, sin demasiada suerte, la doble
reivindicación institucional y financiera. La hora local ha sido un clásico en su formulación
y un tópico en su aplazamiento. El pacto local y la segunda descentralización han
quedado siempre como declaraciones de intenciones, proclamas electorales o
compromisos incumplidos.
Las competencias propias y la financiación incondicionada constituyen la expresión
de la autonomía local. Por eso esta ley profundiza en la garantía de un sistema estable
de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión pública de calidad en el
ejercicio de las competencias municipales.
Los niveles central y autonómico tienen la obligación constitucional de garantizar la
suficiencia financiera a los ayuntamientos. La cultura de la subvención hacia los entes
locales conlleva disfunciones del sistema que producen una jerarquía impropia a la hora
de determinar las prioridades y las políticas en lo que le corresponde decidir al
ayuntamiento en función de sus competencias. A tal efecto, la presente ley aborda la
dotación de un fondo autonómico de financiación local que, de una manera
incondicionada, objetiva y transparente, le dé cobertura al principio de autonomía local y
proporcione estabilidad al sistema.
La Constitución española garantiza, en su artículo 140, la autonomía de los
municipios y determina, en su artículo 142, que las haciendas locales deberán disponer
de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las
corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de
participación en los del Estado y de las comunidades autónomas. Así, la comunidad
autónoma es constitucionalmente responsable, junto con el Estado, de garantizar la
suficiencia financiera de los entes locales.
El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las administraciones
públicas estén dotadas de poder financiero suficiente para la ejecución de sus
competencias materiales. Esta suficiencia, en la vertiente del ingreso público, conlleva
también, en el caso de las entidades locales, no solo que puedan establecer su propio
sistema de recursos, sino que además tales recursos sean de una cuantía suficiente
para afrontar las políticas públicas en materias de su competencia.
Por su parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ha convertido la sostenibilidad financiera en principio rector de
la actuación económico-financiera de las Administraciones Públicas, conforme indica en
su preámbulo y establece en su articulado.
En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de autonomía establece, en el apartado 3 de
su artículo 64, que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de
subsidiariedad, por ley de las Corts Valencianes, se creará el Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010,
de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó
formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este
precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat
Valenciana y prescribe que, a través de este, se financiarán servicios, infraestructuras y
equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana y se establecerán
sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que
por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del
Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. El desarrollo reglamentario
se realizó finalmente mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que
se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la Comunitat
Valenciana.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312