I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165164

Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal
Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

29.116,64

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).

91.873,68

Total.

120.990,32

Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la
Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga
y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

29.116,64

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).

90.300,72

Total.

119.417,36

3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, a excepción del Fiscal
General del Estado, que se regula en el número siguiente, a que se refieren los números
anteriores de este apartado, percibirán catorce mensualidades de la retribución por
antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda.
Asimismo, percibirán dos pagas al año, en junio y diciembre, por la cuantía, cada una
de las mismas, que se detalla a continuación:
Cuantía en
euros

Vicepresidente del Tribunal Supremo.

8.065,50

Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional
(Magistrados del Tribunal Supremo).

7.656,14

Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional
(Magistrados del Tribunal Supremo).

7.525,06

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

7.656,14

Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

7.656,14

Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de
la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales
Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del
Tribunal Supremo.

7.525,06

Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas
extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
4. El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el
número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios,
en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicación del artículo 32.cuatro,
número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008, vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementadas
en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

cve: BOE-A-2021-21653
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Determinados miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal