I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165153
En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada
en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que así proceda de acuerdo
con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de
destino asignado al puesto de trabajo.
D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 19.Siete de la presente Ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que
doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la
normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se
incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce
otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el
artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que
correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo.
Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito
total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos,
en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2021, las cuantías
parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo
de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías
individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su
caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los
Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal
fin, que experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, en términos
anuales, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar
derechos individuales en períodos sucesivos.
G) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. Uno.
B). b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2010, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Dos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los
créditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones
por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al número
de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados
al mismo.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165153
En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada
en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que así proceda de acuerdo
con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de
destino asignado al puesto de trabajo.
D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 19.Siete de la presente Ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que
doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la
normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se
incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce
otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el
artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que
correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo.
Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito
total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos,
en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2021, las cuantías
parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo
de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías
individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su
caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los
Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal
fin, que experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, en términos
anuales, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar
derechos individuales en períodos sucesivos.
G) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. Uno.
B). b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2010, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Dos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los
créditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones
por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al número
de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados
al mismo.
cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312