I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165114
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21653
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en
nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en
la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido
necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de
gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en
el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que
se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones
que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o
los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más
fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de
la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no
resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de
su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede
calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente
puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución
dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando
una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está
constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo
contenido resulta, en principio, ilimitado– dentro del ámbito competencial del Estado y con
las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 regula
únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la
doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Los efectos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ejercieron
una evidente influencia en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que
presentaron una clara orientación hacia la recuperación económica y social.
La activación de la cláusula de salvaguardia aconsejada por la Comisión Europea en
marzo de 2020 y la consiguiente suspensión temporal de las reglas fiscales del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento aportaron la flexibilidad presupuestaria necesaria para afrontar
el esfuerzo de superación de los efectos adversos de la crisis.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165114
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21653
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en
nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en
la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido
necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de
gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en
el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que
se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones
que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o
los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más
fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de
la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no
resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de
su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede
calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente
puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución
dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando
una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está
constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo
contenido resulta, en principio, ilimitado– dentro del ámbito competencial del Estado y con
las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 regula
únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la
doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Los efectos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ejercieron
una evidente influencia en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que
presentaron una clara orientación hacia la recuperación económica y social.
La activación de la cláusula de salvaguardia aconsejada por la Comisión Europea en
marzo de 2020 y la consiguiente suspensión temporal de las reglas fiscales del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento aportaron la flexibilidad presupuestaria necesaria para afrontar
el esfuerzo de superación de los efectos adversos de la crisis.
cve: BOE-A-2021-21653
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