I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Meses Anticipo 2024 2025 2026 2027 2028 2029

Sec. I. Pág. 165105

2030

2031

2032

2033

16

3,33 3,67 4,00 4,33 4,67 5,00

5,33

5,66

6,00

6,33

15

2,84 3,17 3,51 3,84 4,18 4,51

4,85

5,18

5,52

5,85

14

2,79 3,09 3,38 3,67 3,97 4,26

4,55

4,84

5,14

5,43

13

2,76 3,01 3,27 3,53 3,79 4,04

4,30

4,56

4,81

5,07

12

2,28 2,55 2,83 3,10 3,38 3,65

3,93

4,20

4,48

4,75

11

2,25 2,49 2,74 2,99 3,24 3,48

3,73

3,98

4,22

4,47

10

2,22 2,44 2,67 2,89 3,11 3,33

3,55

3,78

4,00

4,22

9

1,75 2,00 2,25 2,50 2,75 3,00

3,25

3,50

3,75

4,00

8

1,73 1,96 2,19 2,42 2,65 2,88

3,11

3,34

3,57

3,80

7

1,71 1,92 2,14 2,35 2,56 2,77

2,98

3,20

3,41

3,62

6

1,25 1,49 1,74 1,98 2,23 2,47

2,72

2,96

3,21

3,45

5

1,23 1,46 1,69 1,92 2,15 2,38

2,61

2,84

3,07

3,30

4

1,22 1,43 1,65 1,87 2,09 2,30

2,52

2,74

2,95

3,17

3

0,75 1,01 1,26 1,52 1,77 2,02

2,28

2,53

2,79

3,04

2

0,74 0,98 1,23 1,47 1,71 1,95

2,19

2,44

2,68

2,92

1

0,73 0,96 1,19 1,42 1,66 1,89

2,12

2,35

2,58

2,81

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de
aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por
voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria
a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al
acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre
que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un
periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia
de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de
convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con
anterioridad al 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a
las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la
legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando
resulte más favorable a estas personas.»