I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165102
Veintiuno. Se añade una nueva disposición transitoria, la trigésima cuarta, con la
siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes
reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3
cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las
pensiones.
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación
con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación
en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes
en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión
máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a
la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta
ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en
un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de
los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los
meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo
del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decretolegislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Los cuadros de referencia son los que figuran
a continuación:
Período cotizado inferior a treinta y ocho años y seis meses
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
24
5,70 7,40 9,10 10,80 12,50 14,20 15,90 17,60 19,30 21,00
23
5,36 6,72 8,08
9,44 10,80 12,16 13,52 14,88 16,24 17,60
22
5,07 6,13 7,20
8,27
9,34 10,40 11,47 12,54 13,60 14,67
21
4,41 5,31 6,22
7,13
8,04
8,94
9,85 10,76 11,66 12,57
20
4,25 5,00 5,75
6,50
7,25
8,00
8,75
9,50 10,25 11,00
19
4,13 4,76 5,38
6,01
6,64
7,27
7,90
8,52
9,15
9,78
18
3,58 4,16 4,74
5,32
5,90
6,48
7,06
7,64
8,22
8,80
17
3,50 4,00 4,50
5,00
5,50
6,00
6,50
7,00
7,50
8,00
16
3,43 3,87 4,30
4,73
5,17
5,60
6,03
6,46
6,90
7,33
15
2,93 3,35 3,78
4,21
4,64
5,06
5,49
5,92
6,34
6,77
14
2,88 3,26 3,64
4,02
4,40
4,77
5,15
5,53
5,91
6,29
13
2,84 3,17 3,51
3,85
4,19
4,52
4,86
5,20
5,53
5,87
12
2,35 2,70 3,05
3,40
3,75
4,10
4,45
4,80
5,15
5,50
11
2,32 2,64 2,95
3,27
3,59
3,91
4,23
4,54
4,86
5,18
10
2,29 2,58 2,87
3,16
3,45
3,73
4,02
4,31
4,60
4,89
9
1,81 2,13 2,44
2,75
3,07
3,38
3,69
4,00
4,32
4,63
8
1,79 2,08 2,37
2,66
2,95
3,24
3,53
3,82
4,11
4,40
7
1,77 2,04 2,31
2,58
2,85
3,11
3,38
3,65
3,92
4,19
6
1,30 1,60 1,90
2,20
2,50
2,80
3,10
3,40
3,70
4,00
cve: BOE-A-2021-21652
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Meses Anticipo 2024 2025 2026
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165102
Veintiuno. Se añade una nueva disposición transitoria, la trigésima cuarta, con la
siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes
reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3
cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las
pensiones.
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación
con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación
en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes
en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión
máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a
la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta
ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en
un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de
los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los
meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo
del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decretolegislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Los cuadros de referencia son los que figuran
a continuación:
Período cotizado inferior a treinta y ocho años y seis meses
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
24
5,70 7,40 9,10 10,80 12,50 14,20 15,90 17,60 19,30 21,00
23
5,36 6,72 8,08
9,44 10,80 12,16 13,52 14,88 16,24 17,60
22
5,07 6,13 7,20
8,27
9,34 10,40 11,47 12,54 13,60 14,67
21
4,41 5,31 6,22
7,13
8,04
8,94
9,85 10,76 11,66 12,57
20
4,25 5,00 5,75
6,50
7,25
8,00
8,75
9,50 10,25 11,00
19
4,13 4,76 5,38
6,01
6,64
7,27
7,90
8,52
9,15
9,78
18
3,58 4,16 4,74
5,32
5,90
6,48
7,06
7,64
8,22
8,80
17
3,50 4,00 4,50
5,00
5,50
6,00
6,50
7,00
7,50
8,00
16
3,43 3,87 4,30
4,73
5,17
5,60
6,03
6,46
6,90
7,33
15
2,93 3,35 3,78
4,21
4,64
5,06
5,49
5,92
6,34
6,77
14
2,88 3,26 3,64
4,02
4,40
4,77
5,15
5,53
5,91
6,29
13
2,84 3,17 3,51
3,85
4,19
4,52
4,86
5,20
5,53
5,87
12
2,35 2,70 3,05
3,40
3,75
4,10
4,45
4,80
5,15
5,50
11
2,32 2,64 2,95
3,27
3,59
3,91
4,23
4,54
4,86
5,18
10
2,29 2,58 2,87
3,16
3,45
3,73
4,02
4,31
4,60
4,89
9
1,81 2,13 2,44
2,75
3,07
3,38
3,69
4,00
4,32
4,63
8
1,79 2,08 2,37
2,66
2,95
3,24
3,53
3,82
4,11
4,40
7
1,77 2,04 2,31
2,58
2,85
3,11
3,38
3,65
3,92
4,19
6
1,30 1,60 1,90
2,20
2,50
2,80
3,10
3,40
3,70
4,00
cve: BOE-A-2021-21652
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