I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165093

Periodo cotizado: Periodo cotizado:
Periodo
Periodo
igual o superior a igual o superior a
cotizado:
cotizado: menos
38 años y 6 meses 41 años y 6 meses igual o superior a
de 38 años y 6
e inferior a 41
e inferior a 44
44 años y 6
meses
años y 6 meses
años y 6 meses
meses
Meses que se
adelanta la
jubilación

% reducción

% reducción

% reducción

% reducción

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4,00

8

4,40

4,20

4,00

3,80

7

4,19

4,00

3,81

3,62

6

3,75

3,50

3,25

3,00

5

3,13

2,92

2,71

2,50

4

2,50

2,33

2,17

2,00

3

1,88

1,75

1,63

1,50

2

1,25

1,17

1,08

1,00

1

0,63

0,58

0,54

0,50

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se
considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante
y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la
aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos,
sin que se equipare a un período la fracción del mismo.»
Siete. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 208,
y se añade un nuevo apartado 3 en este mismo artículo, quedando redactados como
sigue:
«1.

(…)

«2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este
artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes
o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador
para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los

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a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la
edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el
artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes
reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años,
sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas
extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del
servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
(…).»