I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166088
UEM 5 DESGLOSE POR PAÍSES DE ALGUNOS ACTIVOS Y PASIVOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
Residencia de la contraparte directa
(a)
Saldo vivo
ACTIVO
Préstamos a IFM
Préstamos a sectores que no son IFM
Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM (b)
Administraciones Públicas (b)
Fondos de inversión que no son FMM (b)
Resto de entidades financieras que no son IFM (b)
Entidades de seguros (b)
Fondos de pensiones (b)
Sociedades no financieras (b)
Hogares (b)
Valores representativos de deuda
Hasta un año (c)
Más de un año y hasta dos años (c)
A más de dos años (c)
IFM
Hasta un año
Más de un año y hasta dos años
A más de dos años
Sectores que no son IFM
De los cuales: Administraciones Públicas (b)
Instrumentos de patrimonio de FMM
Instrumentos de patrimonio de fondos de inversión que no son FMM
Resto de instrumentos de patrimonio
PASIVO
Depósitos de IFM
Depósitos de sectores que no son IFM
Administraciones Públicas (b)
Fondos de inversión que no son FMM (b)
Resto de entidades financieras que no son IFM (b)
Entidades de seguros (b)
Fondos de pensiones (b)
Sociedades no financieras (b)
Hogares (b)
(a) Cada uno de los países de la Unión Europea salvo España, así como el Reino Unido, el Banco Europeo de Inversiones, el
Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Junta Única de Resolución y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera.
(b) Estos datos hay que facilitarlos exclusivamente para los residentes de cada uno de los países miembros de la UEM.
(c) Estos datos deben facilitarse exclusivamente para los siguientes organismos: El Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo
Europeo de Estabilidad, el Fondo de Estabilidad Financiera y la Junta Única de Resolución.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM (b)
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166088
UEM 5 DESGLOSE POR PAÍSES DE ALGUNOS ACTIVOS Y PASIVOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
Residencia de la contraparte directa
(a)
Saldo vivo
ACTIVO
Préstamos a IFM
Préstamos a sectores que no son IFM
Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM (b)
Administraciones Públicas (b)
Fondos de inversión que no son FMM (b)
Resto de entidades financieras que no son IFM (b)
Entidades de seguros (b)
Fondos de pensiones (b)
Sociedades no financieras (b)
Hogares (b)
Valores representativos de deuda
Hasta un año (c)
Más de un año y hasta dos años (c)
A más de dos años (c)
IFM
Hasta un año
Más de un año y hasta dos años
A más de dos años
Sectores que no son IFM
De los cuales: Administraciones Públicas (b)
Instrumentos de patrimonio de FMM
Instrumentos de patrimonio de fondos de inversión que no son FMM
Resto de instrumentos de patrimonio
PASIVO
Depósitos de IFM
Depósitos de sectores que no son IFM
Administraciones Públicas (b)
Fondos de inversión que no son FMM (b)
Resto de entidades financieras que no son IFM (b)
Entidades de seguros (b)
Fondos de pensiones (b)
Sociedades no financieras (b)
Hogares (b)
(a) Cada uno de los países de la Unión Europea salvo España, así como el Reino Unido, el Banco Europeo de Inversiones, el
Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Junta Única de Resolución y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera.
(b) Estos datos hay que facilitarlos exclusivamente para los residentes de cada uno de los países miembros de la UEM.
(c) Estos datos deben facilitarse exclusivamente para los siguientes organismos: El Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo
Europeo de Estabilidad, el Fondo de Estabilidad Financiera y la Junta Única de Resolución.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM (b)