I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166079

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» con las siguientes especificidades:
a) Las modificaciones en la norma 67 y el anejo 4, ambos sobre «Estados
individuales reservados», de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, introducidos por las
letras b) y e), respectivamente, de la norma 1 se aplicarán por primera vez para los datos
de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia mensual, de 31 de marzo
de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio de 2022 para los de frecuencia
semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de frecuencia anual.
b) Las modificaciones en la norma 69 y el anejo 6, ambos sobre «Estados
reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y
Monetaria», de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, introducidos por las letras c) y f),
respectivamente, de la norma 1 se aplicarán por primera vez para los datos de 31 de
enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para
aquellos con frecuencia trimestral.
c) Las modificaciones en los criterios para proceder a la reclasificación fuera de la
categoría de riesgo dudoso de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de
refinanciación introducidos por el numeral iv) de la letra i) de la norma 1 se aplicarán
desde el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las entidades podrán optar por aplicarlas
desde el 30 de junio de 2021.
d) Las nuevas tablas incorporadas en los puntos 140, 144 y 172 del anejo 9 por los
numerales v), vi) y vii), respectivamente, de la letra i) de la norma 1 se aplicarán con
el 30 de junio de 2022 como primera fecha de referencia.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Gobernador del Banco de España, Pablo
Hernández de Cos.

cve: BOE-A-2021-21666
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Núm. 312