III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-21740)
Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166295

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21740

Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, relativo a la modificación de las normas de
reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 9 de diciembre de 2021, acordó hacer público el acuerdo de 12 de noviembre
de 2021, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la
modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor,
(…) «V.

Turnos de reparto.

En la primera resolución que se dicte en cada asunto se efectuará la designación de
ponente o instructor. También, en cuanto proceda, se determinará la composición de la
sala. Se establecen, a tal efecto, los siguientes turnos:
Turno 1.

Asuntos civiles.

Comprende:
a) Procedimientos de arbitraje [art. 73.1 c) LOPJ]: nombramiento y remoción de
árbitros; anulación de laudos arbitrales; peticiones de exequatur de laudos o
resoluciones arbitrales extranjeras.
b) Demandas de responsabilidad civil [art. 73.2 b) LOPJ].
c) Cuestiones de competencia [art. 73.2 c) LOPJ].
d) Demás asuntos civiles.
El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:
Ponente

Número o terminación

Presidente

0

1

1, 3, 5 y 7

2

2, 4, 6 y 8

Los asuntos cuyo número sea el 9 o terminen en 99 corresponderán al presidente.
Los demás terminados en 9 se adjudicarán teniendo en cuenta el número
inmediatamente anterior según el cuadro precedente.
Instrucción de causas penales.

Comprende la tramitación de diligencias previas e indeterminadas, procedimientos
abreviados, sumarios y procedimientos de la ley del jurado en los asuntos competencia
de la sala, esto es, los seguidos contra jueces, magistrados y fiscales por delitos
cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma [art. 73. 3 b) LOPJ].
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad,
del que se excluirá al presidente. En todo caso se mantendrá como instructor al
magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior del
mismo asunto.

cve: BOE-A-2021-21740
Verificable en https://www.boe.es

Turno 2.