III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21621)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Puerto de Navacerrada-Cercedilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164830
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan;
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en el Puerto de NavacerradaCercedilla, objeto del presente Convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en el Puerto de
Navacerrada-Cercedilla.
Este plan persigue llevar a cabo una serie de actuaciones orientadas al
posicionamiento de Cercedilla y del Puerto de Navacerrada como destino sostenible, y
como objetivos específicos:
– Facilitar a turistas y visitantes el disfrute de los recursos patrimoniales del
municipio y del Puerto.
– Integrar estrategias y medidas de sostenibilidad en la planificación del municipio,
en general y para las actividades turísticas.
– Contribuir a la mitigación del cambio climático.
– Implantar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo.
– Proporcionar a las empresas de los sectores implicados herramientas prácticas
para integrar la sostenibilidad en sus operaciones.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-21621
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164830
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan;
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en el Puerto de NavacerradaCercedilla, objeto del presente Convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en el Puerto de
Navacerrada-Cercedilla.
Este plan persigue llevar a cabo una serie de actuaciones orientadas al
posicionamiento de Cercedilla y del Puerto de Navacerrada como destino sostenible, y
como objetivos específicos:
– Facilitar a turistas y visitantes el disfrute de los recursos patrimoniales del
municipio y del Puerto.
– Integrar estrategias y medidas de sostenibilidad en la planificación del municipio,
en general y para las actividades turísticas.
– Contribuir a la mitigación del cambio climático.
– Implantar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo.
– Proporcionar a las empresas de los sectores implicados herramientas prácticas
para integrar la sostenibilidad en sus operaciones.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-21621
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.