III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164889

el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN) y la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura promueven mediante este
Convenio las actuaciones precisas para dar lugar, ulteriormente, a la creación del Centro
ibérico de I+D que llevará a cabo investigaciones en almacenamiento energético en
Extremadura para el desarrollo de actividades de I+D+I que aporten soluciones
referentes tanto al despliegue de las tecnologías de almacenamiento de energía basada
en ion-litio como a las aplicaciones industriales del hidrógeno y a la producción,
almacenamiento y transporte de la industria del hidrógeno a gran escala.
Séptimo.
Que el futuro centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía se dotará de
laboratorios que permitan desarrollar todo el ciclo del almacenamiento de la energía,
desde la química física de los materiales hasta su escalado y aplicación, pasando por el
ensayo de sistemas de almacenamiento conectados. Además, deberá contar con
infraestructuras singulares que permitan ensayos de equipos de alta potencia, y de redes
y micro redes para la realización de pilotos de gestión avanzada. Para su diseño y
puesta en marcha, el centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía deberá
asimismo contar con el concurso de expertos en la materia y con el personal científicotécnico que resulte necesario.
Octavo.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo para la realización conjunta de actuaciones para la creación o
financiación de centros investigación e infraestructuras científicas.
Noveno.
Que corresponde al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española.
Décimo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, corresponde al MCIN la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo
la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico.

Que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en
adelante, CIEMAT) es el organismo público de investigación, con el carácter de
organismo autónomo, que tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de
investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con
especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de
procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación
de la salud humana y a la conservación del medio ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.

cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.