III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164536

e) Presupuesto de ejecución material (PEM). Corresponde con el costo estimado
de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales
empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
f) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto de ejecución material.
Gastos Generales y Beneficio Industrial, que se cifran, como máximo en el trece (13)
y en el seis (6) por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material, en
los proyectos donde les corresponda.
g)

Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:

h) Módulo unitario de rehabilitación (Mr) es el valor tipo expresivo del coste medio
de ejecución material por metro cuadrado estimado por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo para su actuación en el ámbito de estas bases reguladoras. Este módulo se fija
en la disposición adicional segunda.
i) Presupuesto máximo protegido para mejora de la imagen exterior de los locales (Pmax1),
es el máximo volumen de obra, relativa a actuaciones en fachada, con derecho a subvención.
j) Presupuesto máximo protegido para mejora de las instalaciones y rehabilitación
de los elementos estructurales (Pmax2), es el máximo volumen de obra, relativo a este
tipo de obras, con derecho a subvención.
k) Presupuesto máximo protegido para la restauración de elementos especiales y
de interés arquitectónico (Pmax3), es el coste máximo admisible, relativo a este tipo de
actuación, con derecho a subvención.
l) Presupuesto máximo protegido para renovación de mobiliario urbano (Pmax4), es
el coste máximo admisible, relativo a este tipo de actuación, con derecho a subvención.
m) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto de Contrata (PC) las partidas o unidades de obra
no subvencionables. No puede superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido (Pmax1, Pmax2, Pmax3, Pmax4).
n) Uso terciario hotelero. Es aquél que comprende las actividades destinadas a
satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su
legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los
campamentos de turismo, juveniles y centro vacacionales escolares o similares. A los
efectos de estas bases reguladoras quedan incluidos en este uso los denominados
apartamentos turísticos.
o) Instalación publicitaria. Es el elemento o instalación portadora de los anuncios,
mensajes o comunicaciones, y que está constituida por el conjunto de todos los
elementos de sustentación, de soporte del mensaje, del propio mensaje, decorativos, de
iluminación y cualquier otro que forme parte de la misma instalación.
p) Instalación no publicitaria. Correspondiente a los rótulos que sirvan para indicar
la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la actividad
mercantil, industrial, profesional, y que no tengan finalidad estrictamente publicitaria, en
cuyo caso tendrán dicha consideración.
q) Rótulos móviles. Corresponde con instalaciones publicitarias que aparecen en
soportes movibles durante el horario comercial, y que se colocan habitualmente en
espacios de dominio público, retirándose en las horas de descanso.
r) Elementos sobrepuestos. Comprende cualquier elemento colocado en el mismo
plano de fachada o sobrepuesto a la misma, y que, en principio, es ajeno a la lógica del
propio edificio. Dentro de estos están los carteles, anuncios publicitarios, rótulos de
establecimientos, toldos, marquesinas, jardineras de obra, escaparates y vitrinas
voladas o adosadas, carteles luminosos, anuncios, aparatos de aire acondicionado,
paneles solares y similares.

cve: BOE-A-2021-21600
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Presupuesto general.
Impuesto sobre el valor añadido.