III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164535

reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones exigidas en las
presentes bases a los beneficiarios de subvenciones.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así
como al capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. La información por parte del Ayuntamiento de Toledo de la comisión de infracción
urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases por parte de sus beneficiarios en el plazo de cinco
años desde el reconocimiento del derecho al cobro de una subvención, determinará la
obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en el apartado 2 del
presente artículo.
Artículo 23.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de su reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de los
Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo (BOE 24 de diciembre de 2018).
Artículo 24. Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
reguladoras.

Definición de conceptos utilizados en estas bases

a) Fachada de local. Se considera fachada, a los efectos de estas bases
reguladoras, los planos de la edificación coincidentes con las alineaciones exteriores e
interiores, y que sean visibles desde la vía pública. Las medianerías de las edificaciones
se considerarán, a los efectos de estas bases, como fachada.
b) Planta baja. Es la parte de la fachada que tiene esta denominación, de acuerdo
con las normas urbanísticas vigentes. Tendrán esta consideración las fachadas de las
plantas semisótano o sótano que a causa del desnivel de las vías públicas o del terreno,
puedan quedar al descubierto.
c) Planta baja porticada. Se considerará como planta baja todo el ámbito definido
por el porche, tanto el plano de alineación como el paramento interior y el techo del
mismo.
d) Superficie de fachada de local (SL). Corresponde con la superficie de la plata
baja limitada por la rasante de la calle y la cara superior del forjado superior de dicha
planta.

cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen, en relación con estas bases, las siguientes definiciones: