III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

10.3

Sec. III. Pág. 164547

Rehabilitación de elementos comunes de los edificios:

10.3.1 Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones a que
se refiere el artículo 5, cuando se destinan a mejorar las condiciones de seguridad
estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios
comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio,
eliminación de cableados exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada
de aparatos de climatización y colocación en zonas de los edificios donde no exista
impacto visual lejano o próximo.
Asimismo, son subvencionables las actuaciones tendentes a la mejora de la
eficiencia energética y a la mejora de la accesibilidad de las edificaciones y todas
aquellas obras a realizar como consecuencia del Informe de Evaluación de Edificios.
10.3.2

Cuantía máxima del presupuesto protegido por edificio:

a) El presupuesto protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax3 = Mr x Se x Np x 0'4 x K.
Siendo:
Pmax3: presupuesto máximo protegido por edificio para rehabilitación de elementos
comunes.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
Se: superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su
caso, hasta un máximo de 120 metros cuadrados construidos.
Np: número de plantas del edificio, comprendidas en su integridad entre las líneas de
cornisa y rasante, hasta un máximo de tres.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT y
según lo establecido en el artículo 10.1.3.c) de las presentes bases.
La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, la superficie Se supere
los 120 m2 o el edificio tenga más de tres plantas.
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las unidades privativas establecidas en la división
horizontal, podrá incluirse su costo en el presupuesto protegido de dicha actuación.
c) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.3.3 Cálculo de subvenciones. El tipo de subvención será el 30 por 100 del
presupuesto protegido, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tipo de subvención = 30 % x K.

K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación establecidos
en el PECHT y según lo establecido en el artículo 10.1.3.c) de las presentes bases.
El tipo de subvención no será inferior al 50 por cien del presupuesto protegido en
las actuaciones destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y
conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos
de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista
impacto visual lejano o próximo y en las actuaciones destinadas a mejora de la
accesibilidad.

cve: BOE-A-2021-21601
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Siendo: