III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164548
Esta subvención quedará afecta al cálculo del máximo protegido de elementos
comunes aplicándose la siguiente fórmula:
Presupuesto máximo instalaciones = Pmax3 x 0,10.
10.4
Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico:
10.4.1 Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones
destinadas a la consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de
interés arquitectónico tales como portadas y miradores de madera, elementos o herrajes
de forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y emplomados, portadas o
elementos especiales de cantería, esgrafiados y motivos decorativos relevantes, revocos
singulares de fachada y patios, y en general, elementos de singular interés
arquitectónico, entendiendo como tales los que incluyan valores artísticos, de proyecto o
diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución técnica. Asimismo, se podrá
contar con ayudas para la conservación de elementos arqueológicos singulares.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de interés,
en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanza PECHT.
10.4.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido por edificio.
a) El presupuesto protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax4 = Mr x Sc x 0'1 x K.
Siendo:
Pmax4: Presupuesto máximo protegido por edificio para restauración de elementos
especiales.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Sc: Superficie construida del edificio, incluyendo superficies por debajo de la rasante,
hasta un máximo de 360 metros cuadrados construidos. Quedan excluidas del cómputo
las superficies por debajo de cubierta destinadas a almacenes, trasteros y similares.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT y
según lo establecido en el artículo 10.1.3.c) de las presentes bases.
La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad y/o la superficie
construida Sc supere los 360 m2.
10.4.3 Cálculo de subvenciones: La ayuda por este concepto no podrá ser inferior
al 50 por 100 del presupuesto protegido, no estableciéndose cuantía mínima para el
presupuesto protegido.
Elaboración de Informes de Evaluación de Edificios (IEE):
10.5.1 Actuaciones subvencionables: A los efectos del cumplimiento de la
Ordenanza de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios se subvenciona la
redacción de dicho documento.
10.5.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido. El presupuesto máximo
protegido por edificio será el establecido en la siguiente fórmula:
Pmax5 = Mr x Nv x 0,5.
Siendo:
Pmax5: presupuesto máximo protegido por edificio para honorarios de elaboración
del informe de evaluación del edificio.
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
10.5
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164548
Esta subvención quedará afecta al cálculo del máximo protegido de elementos
comunes aplicándose la siguiente fórmula:
Presupuesto máximo instalaciones = Pmax3 x 0,10.
10.4
Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico:
10.4.1 Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones
destinadas a la consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de
interés arquitectónico tales como portadas y miradores de madera, elementos o herrajes
de forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y emplomados, portadas o
elementos especiales de cantería, esgrafiados y motivos decorativos relevantes, revocos
singulares de fachada y patios, y en general, elementos de singular interés
arquitectónico, entendiendo como tales los que incluyan valores artísticos, de proyecto o
diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución técnica. Asimismo, se podrá
contar con ayudas para la conservación de elementos arqueológicos singulares.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de interés,
en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanza PECHT.
10.4.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido por edificio.
a) El presupuesto protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax4 = Mr x Sc x 0'1 x K.
Siendo:
Pmax4: Presupuesto máximo protegido por edificio para restauración de elementos
especiales.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Sc: Superficie construida del edificio, incluyendo superficies por debajo de la rasante,
hasta un máximo de 360 metros cuadrados construidos. Quedan excluidas del cómputo
las superficies por debajo de cubierta destinadas a almacenes, trasteros y similares.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT y
según lo establecido en el artículo 10.1.3.c) de las presentes bases.
La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad y/o la superficie
construida Sc supere los 360 m2.
10.4.3 Cálculo de subvenciones: La ayuda por este concepto no podrá ser inferior
al 50 por 100 del presupuesto protegido, no estableciéndose cuantía mínima para el
presupuesto protegido.
Elaboración de Informes de Evaluación de Edificios (IEE):
10.5.1 Actuaciones subvencionables: A los efectos del cumplimiento de la
Ordenanza de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios se subvenciona la
redacción de dicho documento.
10.5.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido. El presupuesto máximo
protegido por edificio será el establecido en la siguiente fórmula:
Pmax5 = Mr x Nv x 0,5.
Siendo:
Pmax5: presupuesto máximo protegido por edificio para honorarios de elaboración
del informe de evaluación del edificio.
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
10.5