III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164551

la subvención y de mantenerla ocupada durante el período establecido en el artículo 9.12
de las presentes bases.
4. Documentación técnica relativa a las obras a realizar con expresa aceptación de
su alcance, por el solicitante, de acuerdo con las Ordenanzas del PECHT y con la
legislación vigente. Dicha documentación debe ser la misma que se utilice para solicitar
licencia municipal de obras.
5. Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la
administración pública o para obtener subvenciones públicas.
6. Certificación de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales
con el Ayuntamiento de Toledo.
El beneficiario podrá autorizar al órgano concedente de la subvención a obtener de
forma directa la acreditación de tales circunstancias.
7. Solicitud de la licencia municipal de obras, y/o visado de restauración, salvo en
los supuestos de solicitud de subvención para elementos especiales y elementos
comunes en actuaciones destinadas a la eliminación o ocultación de cableados,
canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas,
retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los
edificios donde no exista impacto visual y en las actuaciones destinadas a mejora de la
accesibilidad, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud de licencia en el plazo
máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de
ayuda.
8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
9. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 16.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se creará una Comisión de Valoración, que
actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es

Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales: