III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164550

de los copropietarios que según la ley se exija en cada caso para la realización de las
obras, igualmente deberá presentarse de cada uno de los copropietarios conformes con
la realización de las obras documentos que acrediten la titularidad de sus viviendas y las
fotocopias de sus DNI.
c) En los supuestos en los que los beneficiarios sean personas jurídicas, se deberá
presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución y el DNI de su
representante legal.
d) En los supuestos en los que los beneficiarios sean agrupaciones de personas
físicas y/o comunidades de bienes, deberá acompañarse la siguiente documentación:
d.1 Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.
d.2 Escritura de constitución de la comunidad de bienes.
d.3 Acuerdo de la agrupación en donde conste el porcentaje de participación de cada
uno de los miembros de la agrupación en la intervención que se vaya a llevar a cabo.
d.4 Compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.

Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble:

a) En los supuestos de propiedad o derecho de uso: Contrato de compraventa,
certificación o nota simple del Registro de Propiedad, escritura de participación del
legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades, escritura pública de
donación, o cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad o el
derecho de uso del inmueble.
En el supuesto de derecho de uso se deberá aportar autorización del propietario para
la realización de las obras.
Se eximirá de la presentación de la documentación anteriormente detallada a las
subvenciones destinadas a elementos comunes en edificios colectivos o las
subvenciones a elementos especiales ubicados en los espacios comunes de edificios
colectivos en los supuestos en que los beneficiarios sean comunidades de propietarios
legalmente constituidas.
b) En los supuestos de arrendamiento:
b.1 Si las obras son promovidas por el inquilino, deberá presentar fotocopia del
contrato de arrendamiento y documento que acredite suficientemente la titularidad del
inmueble por parte del arrendador, y del acuerdo entre el propietario y el inquilino donde
se haga constar una descripción de éstas y la autorización del propietario para
realizarlas, cuando sea legalmente exigible.
b.2 Si las obras son promovidas por el propietario, deberá presentarse el acuerdo
entre éste y el inquilino donde se haga constar su conformidad con las obras y, si se da
el caso, su repercusión en la renta contractual y en las demás condiciones pactadas.
Documentación relativa al uso del edificio o unidades privativas:

a) Cuando el beneficiario de las ayudas sea el usuario habitual y permanente de
las unidades privativas a rehabilitar, deberá presentar certificado de empadronamiento
y/o compromiso escrito a tal efecto, en los supuestos de solicitud de subvención para
uso residencial, o declaración responsable en los demás supuestos, indicando que hará
uso efectivo del espacio rehabilitado, habitual y permanente, durante el período
establecido en el artículo 9.12 de las presentes bases. En el compromiso escrito se
deberá describir la actividad a realizar, siendo esta acorde con los usos admitidos
según la normativa municipal.
b) Cuando el beneficiario no sea usuario de la unidad privativa a rehabilitar,
compromiso escrito de que el destino del espacio rehabilitado será utilizado, de forma
habitual y permanente, de forma propia o por terceras personas, en el plazo máximo de
un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de

cve: BOE-A-2021-21601
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