III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164568
5. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 11 de estas bases.
Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejan las características del inmueble
y la Memoria de Actuación, suscrito todo ello por técnico competente y contratado por la
propiedad.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 11. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva. otorgándose un máximo
de 55 puntos.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación,
para lo cual será necesario presentar el anexo I debidamente cumplimentado.
a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de catalogación
o protección patrimonial:
Catálogo
b)
PECHT
Puntuación
BIC.
BIC.
5
Protección integral.
Nivel M.
4
Protección parcial.
Nivel P.
3
Protección ambiental.
Nivel E.
2
Sin protección.
Sin protección.
1
Estado de conservación del edificio en sus elementos principales:
A efectos de esta tabla, en su apartado de climatización, además de los aspectos
estéticos y de uso relacionados con estas instalaciones, se efectuará un análisis
energético con criterios de sostenibilidad de los mismos.
Tabla de valoración estado de conservación de los edificios
Medio Bueno
Estructura.
1
2
3
Fachada principal.
1
3
2
Fachadas interiores.
1
3
2
Cubiertas.
2
3
1
Elementos especiales.
3
2
1
Instalación telecomunicaciones.
3
2
1
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Malo
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164568
5. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 11 de estas bases.
Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejan las características del inmueble
y la Memoria de Actuación, suscrito todo ello por técnico competente y contratado por la
propiedad.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 11. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva. otorgándose un máximo
de 55 puntos.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación,
para lo cual será necesario presentar el anexo I debidamente cumplimentado.
a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de catalogación
o protección patrimonial:
Catálogo
b)
PECHT
Puntuación
BIC.
BIC.
5
Protección integral.
Nivel M.
4
Protección parcial.
Nivel P.
3
Protección ambiental.
Nivel E.
2
Sin protección.
Sin protección.
1
Estado de conservación del edificio en sus elementos principales:
A efectos de esta tabla, en su apartado de climatización, además de los aspectos
estéticos y de uso relacionados con estas instalaciones, se efectuará un análisis
energético con criterios de sostenibilidad de los mismos.
Tabla de valoración estado de conservación de los edificios
Medio Bueno
Estructura.
1
2
3
Fachada principal.
1
3
2
Fachadas interiores.
1
3
2
Cubiertas.
2
3
1
Elementos especiales.
3
2
1
Instalación telecomunicaciones.
3
2
1
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Malo