III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Malo

Sec. III. Pág. 164569

Medio Bueno

Instalación eléctrica.

4

2

1

Instalación de fontanería.

3

2

1

Instalación climatización.

3

2

1

c) Labores de conservación realizadas por los propietarios de los edificios en zonas
comunes e interior en los últimos 15 años: 2 puntos por cada 10.000 euros invertidos en
los edificios, hasta un máximo de 10 puntos.
Las labores de conservación realizadas deberán acreditarse mediante facturas
pagadas.
d) Existencia de uso comercial tradicional (según se define en la Disposición Final
Primera) u oficina en la planta baja de los edificios: 2 puntos.
e) Estar incluido en ARRUR (Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural)
o contar con algún compromiso de cofinanciación adicional para las actuaciones a
realizar por parte de otras Administraciones Públicas distinta al Consorcio de la Ciudad
de Toledo: 10 puntos.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, se creará una Comisión
de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes
miembros:
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales:
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examen de las solicitudes.
b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa
de los expedientes.
d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma
finalidad.
e) Baremar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en
el artículo 11 y establecer su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los
puntos obtenidos por cada uno de ellos.
Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación
según el orden establecido en los criterios de valoración del artículo 11 de las bases. En
caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311