III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 164573
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos
del Consorcio.
Artículo 19. Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones:
a) Presupuesto máximo protegido (Pmax): Es el máximo presupuesto global de la
actuación con derecho a subvención, incluyendo los conceptos subvencionables establecidos
en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras (obras + honorarios técnicos).
b) Presupuesto protegido o subvencionable (PP): Es el presupuesto global de la
actuación (obra + honorarios técnicos). No puede superar en ningún caso el valor del
Presupuesto máximo protegido (Pmax).
El presupuesto protegido comprende el coste de las obras a realizar, así como los
complementarios a la ejecución de las mismas: honorarios profesionales de los técnicos
intervinientes en la redacción de la documentación técnica y a la dirección y control de
las actuaciones.
Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos
porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las obras:
En relación a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) se establece
un importe máximo de 1,5 euros por cada m2 construido del edificio (base imponible).
c) Usos comerciales tradicionales.
Se definen usos comerciales tradicionales como aquellos de fuerte raigambre en la
vida comercial de la ciudad, tales como: alimentación, elaboración y venta de artesanía,
textil, utillaje y necesidades de uso diario (ferreterías, mercería, librería-papelería), etc.
Las características principales de este tipo de usos son: ubicación en locales
comerciales de pequeño o mediano tamaño (hasta 100 m2), existencia de un único punto
de venta, equipamientos interiores sencillos, aprovisionamiento en mayoristas y su forma
jurídica suele estar asociada a la persona física.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución) 8 %.
ESS (Redacción de Estudio de Seguridad y Salud) 0,4 %.
DGS (Dirección de obra de grado superior) 5 %.
DGM (Dirección de obra de grado medio) 5 %.
CSS (Coordinación de Seguridad y Salud) 2 %.
Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final) 5 %.
Restauración (Redacción de proyecto) 2 %.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 164573
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos
del Consorcio.
Artículo 19. Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones:
a) Presupuesto máximo protegido (Pmax): Es el máximo presupuesto global de la
actuación con derecho a subvención, incluyendo los conceptos subvencionables establecidos
en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras (obras + honorarios técnicos).
b) Presupuesto protegido o subvencionable (PP): Es el presupuesto global de la
actuación (obra + honorarios técnicos). No puede superar en ningún caso el valor del
Presupuesto máximo protegido (Pmax).
El presupuesto protegido comprende el coste de las obras a realizar, así como los
complementarios a la ejecución de las mismas: honorarios profesionales de los técnicos
intervinientes en la redacción de la documentación técnica y a la dirección y control de
las actuaciones.
Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos
porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las obras:
En relación a la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) se establece
un importe máximo de 1,5 euros por cada m2 construido del edificio (base imponible).
c) Usos comerciales tradicionales.
Se definen usos comerciales tradicionales como aquellos de fuerte raigambre en la
vida comercial de la ciudad, tales como: alimentación, elaboración y venta de artesanía,
textil, utillaje y necesidades de uso diario (ferreterías, mercería, librería-papelería), etc.
Las características principales de este tipo de usos son: ubicación en locales
comerciales de pequeño o mediano tamaño (hasta 100 m2), existencia de un único punto
de venta, equipamientos interiores sencillos, aprovisionamiento en mayoristas y su forma
jurídica suele estar asociada a la persona física.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución) 8 %.
ESS (Redacción de Estudio de Seguridad y Salud) 0,4 %.
DGS (Dirección de obra de grado superior) 5 %.
DGM (Dirección de obra de grado medio) 5 %.
CSS (Coordinación de Seguridad y Salud) 2 %.
Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final) 5 %.
Restauración (Redacción de proyecto) 2 %.