III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164572

previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos
establecidos en el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que
elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención, en la
resolución de concesión se determinará el importe a cofinanciar por parte del beneficiario
y el plazo y modo de aportación.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación beneficiarán
exclusivamente al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
6. El Consorcio de la Ciudad de Toledo asumirá las certificaciones finales que se
produzcan en la obra hasta el límite del 10% del precio primitivo del contrato (IVA
excluido) previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) No aportar la cofinanciación correspondiente en el plazo y por la cuantía
establecida en la resolución de concesión de subvención.
c) Incumplir las condiciones relativas al uso de los edificios.
d) Incumplir las obligaciones de publicidad impuestas en el apartado 6 del artículo 7
de las presentes bases reguladoras.
e) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.
Artículo 16.

Pago de la subvención.

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a
favor de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes sobre
los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas, que se realizará el
mismo día del acto de recepción de conformidad de la obra.
2. Antes de entregar los bienes se deberá realizar la comprobación material de la
inversión, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Se entregará el bien sobre el que se ha desarrollado la actuación
subvencionada, debiendo levantar acta, que será notificada al beneficiario de la
subvención.
Revocación y reintegros.

1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en
las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al
Consorcio de la Ciudad de Toledo del importe de la ejecución de la obra y de todos
aquellos gastos incluidos en la concesión de subvención con los intereses legales
calculados desde la fecha del último pago al contratista adjudicatario de los mismos o, en
el supuesto de que la obra ya hubiera sido entregada, desde el momento de recepción
de la misma.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el
título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.

cve: BOE-A-2021-21602
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Artículo 17.