II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2021-21567)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 164316

El pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo no supondrá, en ningún caso,
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En
consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, no
encontrarse exento de la obligación, determinará la exclusión.
Sexto.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este proceso
selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016], en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales,
y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General del Tribunal
de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y
publicando la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En la
Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Se hará pública, igualmente, esta Resolución, así como las listas completas de
admitidos y excluidos, en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal indicadas
anteriormente.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar, en
su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional. En todo
caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán, no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas selectivas.
Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación
de la Presidencia, dictará Resolución, aprobando y haciendo pública, en la sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del
Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3.c) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-21567
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.