II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2021-21567)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 164315

– Acreditación, mediante justificación documental suficiente, de los méritos
profesionales (experiencia), los méritos académicos y las circunstancias personales
alegadas.
Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el
momento de la presentación de la instancia no serán valorados.
Quinto.
La tasa a abonar por derechos de examen será la siguiente: 7,71 euros con carácter
general y 3,86 euros para familias numerosas de categoría general, para las pruebas de
acceso al grupo 3; y 5,77 euros con carácter general y 2,89 euros para familias
numerosas de categoría general, para las pruebas de acceso al grupo 4.
Se hallarán exentos del pago de la misma:

El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la
siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander,
debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de
Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta
mencionada.
El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse, escaneado,
a la solicitud, cuando ésta se realice por vía telemática, o adjuntarse al anexo, cuando la
solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del
aspirante.

cve: BOE-A-2021-21567
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
siguiente dirección: http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa
conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18.5.d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su redacción dada por la disposición final quinta de
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.