III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2021-21607)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

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inmediatamente anterior, no la hubieran finalizado o superado por tener alguna
asignatura pendiente, debiendo realizar la fase de presencia íntegramente.
7.5 Estarán exentos de realizar la prueba previa de carácter teórico y la fase de
enseñanza a distancia, quienes, habiendo obtenido un certificado de aptitud de profesor
de formación vial limitado a enseñanzas de carácter teórico, acrediten poseer las
aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores y soliciten certificado de aptitud
sin limitaciones.
8.

Sistema de calificación

8.1 Prueba previa de selección. La calificación de las pruebas teórica y práctica de
la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar
correctamente, al menos, el 90% de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento, el resultado fuera decimal, el
número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero
más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas,
se aplicará el entero inmediato inferior.
Para la calificación de la prueba práctica se estará a lo que determine el Tribunal
Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de
Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la
suficiente antelación.
8.2 Fase de enseñanza a distancia. En las evaluaciones de esta fase, cada una de
las materias que se indican en la base 5.1 será calificada con un máximo de diez puntos.
Para superar cada materia será necesario contestar correctamente, en cada
evaluación, al menos, el 70% de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el
número de preguntas requerido para superar cada materia se redondeará al número
entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco
décimas, se aplicará el entero inmediato inferior.
Aquellos aspirantes que en la primera evaluación hubiesen suspendido un máximo
de dos asignaturas, habiendo obtenido un mínimo del 35 % de puntuación en cada una
de ellas, podrán realizar una prueba extraordinaria de recuperación de las asignaturas no
superadas para obtener la calificación de apto en la primera evaluación.
Los criterios de puntuación necesarios para la superación de esta prueba serán los
mismos que rigen en las evaluaciones de la fase a distancia.
8.3 Fase de formación presencial. Esta fase del curso se calificará por el sistema
de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas,
con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
La calificación final será de Apto/a o No Apto/a.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia podrán repetirla
íntegramente, por una sola vez, en el siguiente curso que sea convocado.
9.

Otros gastos

Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la
fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o
Institución encargada de realizar esta fase, el importe del curso.
Los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, la fase de formación
presencial, lo pondrán en conocimiento del Tribunal calificador, quien indicará a la
empresa adjudicataria o Institución, que proceda el reintegro del importe abonado, una
vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los aspirantes que tengan
que abandonar esta fase por haber perturbado el orden durante la misma o haber
cometido o intentado cometer fraude en su realización.

cve: BOE-A-2021-21607
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Núm. 311