III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2021-21607)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164600
Las personas que siendo citadas a esta fase no asistan a la misma decaerán en sus
derechos.
Quienes no pudiesen realizar la fase de formación presencial por causa de embarazo
de riesgo, parto o causa médica sobrevenida que impida la asistencia al curso,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse a la
inmediatamente posterior sin posibilidad de obtener un nuevo aplazamiento.
Procederá la interrupción de esta fase y la declaración de no apto de aquellos
aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude
en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento. La empresa
adjudicataria o Institución encargada de la impartición de esta fase, elevará informe al
Presidente del Tribunal calificador quien, previa audiencia al interesado, dictará
resolución.
6.
Lugares de celebración
6.1 Prueba previa y fase de enseñanza a distancia. Con carácter general, la prueba
previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar
en la provincia de residencia del solicitante.
6.2 Fase de Presencia. Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Las
Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Murcia, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia y
Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de
convocados de cada uno de los grupos y se ajustarán al horario y programación que fije
el Tribunal Calificador.
Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la
convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia, según la
calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas,
señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el curso en la
primera sede indicada.
Si en alguno de los lugares no se alcanzase un número mínimo de 20 alumnos, la
fase de formación presencial podría no celebrarse en dicha localidad. En todo caso, se
celebrará en Madrid.
7.
Exenciones
7.1 Prueba previa de selección. Estarán exentos de realizar la prueba previa de
selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguna de las
dos últimas convocatorias de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico,
la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, siempre que
éstas hayan tenido lugar dentro de los cuatro últimos años previos a la presente
convocatoria, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de
Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
Las personas que están exentas de la prueba previa de selección por cumplir los
requisitos enumerados en el párrafo anterior no podrán presentarse a la misma y, en
caso de hacerlo, no serán calificados.
7.2 Estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en
vías abiertas al tráfico general, aquellos aspirantes que sean titulares de permisos de
conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 20 de
diciembre de 2021.
7.3 En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica
correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones
de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores en el artículo 45 del
Reglamento General de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
7.4 Fase de enseñanza a distancia.–Quedarán exentos de realizar la fase de
enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso
cve: BOE-A-2021-21607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164600
Las personas que siendo citadas a esta fase no asistan a la misma decaerán en sus
derechos.
Quienes no pudiesen realizar la fase de formación presencial por causa de embarazo
de riesgo, parto o causa médica sobrevenida que impida la asistencia al curso,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse a la
inmediatamente posterior sin posibilidad de obtener un nuevo aplazamiento.
Procederá la interrupción de esta fase y la declaración de no apto de aquellos
aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude
en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento. La empresa
adjudicataria o Institución encargada de la impartición de esta fase, elevará informe al
Presidente del Tribunal calificador quien, previa audiencia al interesado, dictará
resolución.
6.
Lugares de celebración
6.1 Prueba previa y fase de enseñanza a distancia. Con carácter general, la prueba
previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar
en la provincia de residencia del solicitante.
6.2 Fase de Presencia. Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Las
Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Murcia, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia y
Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de
convocados de cada uno de los grupos y se ajustarán al horario y programación que fije
el Tribunal Calificador.
Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la
convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia, según la
calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas,
señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el curso en la
primera sede indicada.
Si en alguno de los lugares no se alcanzase un número mínimo de 20 alumnos, la
fase de formación presencial podría no celebrarse en dicha localidad. En todo caso, se
celebrará en Madrid.
7.
Exenciones
7.1 Prueba previa de selección. Estarán exentos de realizar la prueba previa de
selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguna de las
dos últimas convocatorias de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico,
la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, siempre que
éstas hayan tenido lugar dentro de los cuatro últimos años previos a la presente
convocatoria, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de
Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
Las personas que están exentas de la prueba previa de selección por cumplir los
requisitos enumerados en el párrafo anterior no podrán presentarse a la misma y, en
caso de hacerlo, no serán calificados.
7.2 Estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en
vías abiertas al tráfico general, aquellos aspirantes que sean titulares de permisos de
conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 20 de
diciembre de 2021.
7.3 En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica
correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones
de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores en el artículo 45 del
Reglamento General de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
7.4 Fase de enseñanza a distancia.–Quedarán exentos de realizar la fase de
enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso
cve: BOE-A-2021-21607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311