III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2021-21607)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

4.

Sec. III. Pág. 164597

Prueba previa de selección

4.1 Prueba previa de selección. Los aspirantes admitidos no exentos serán
sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos
pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la prueba previa de
selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.
Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad o del Pasaporte, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de
Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros; para la prueba
práctica, además, deberán ir provistos del permiso de conducción en vigor y de la
documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la
realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de
dos años, tal y como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan dicho
requisito serán excluidos del curso, sin derecho a indemnización alguna.
La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el
desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la
no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Tanto la prueba teórica como la práctica tendrán lugar en única convocatoria, siendo
excluidos de las mismas quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera
alegarse al respecto.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que
perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su
realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
4.2 Prueba teórica. La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a
conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones
de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario
de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
El tiempo para realizar la prueba será de treinta minutos.
4.3 Prueba práctica. La prueba práctica, que deberán realizar los aspirantes no
exentos de acuerdo con lo establecido en el apartado 7, versará sobre técnica y dominio
de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima
de veinticinco minutos.
Se desarrollará en vías tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general,
conduciendo un turismo aportado por el aspirante con cambio de marchas manual y
sujeto al resto de prescripciones contenidas en la nota informativa que se publicará al
efecto.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la
aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el
cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su
comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el
tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y
situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad vial.
4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección. Finalizada la prueba previa
de selección, que tendrá carácter eliminatorio, por Resolución del Presidente del Tribunal
se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las
reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica como de la prueba
práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.
La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a
definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
La relación definitiva incluirá los aspirantes declarados aptos en la prueba previa de
selección y los exentos de la misma por haberla superado en las dos convocatorias
inmediatamente precedentes, siempre que éstas hayan tenido lugar dentro de los cuatro

cve: BOE-A-2021-21607
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Núm. 311