III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-21627)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164876
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los
ejercicios 2021 y 2022.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 5.786,25 euros y 9.213,75 euros, respectivamente
en los ejercicios 2021 y 2022, previa presentación por parte de la entidad convenida, de
una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas,
así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos
parciales.
Por su parte, Arte y Memoria realizará los compromisos que asume en la cláusula
segunda del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2021 y
financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 4.902,50
euros.
Décima.
Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, Arte y Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y
Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus
titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del
presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan
suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.
cve: BOE-A-2021-21627
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164876
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los
ejercicios 2021 y 2022.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 5.786,25 euros y 9.213,75 euros, respectivamente
en los ejercicios 2021 y 2022, previa presentación por parte de la entidad convenida, de
una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas,
así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos
parciales.
Por su parte, Arte y Memoria realizará los compromisos que asume en la cláusula
segunda del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2021 y
financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 4.902,50
euros.
Décima.
Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, Arte y Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y
Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus
titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del
presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan
suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.
cve: BOE-A-2021-21627
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.