III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-21627)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164875
materiales de difusión, así como el programa de actividades complementarias,
específicamente las mesas redondas o cine fórums.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en lo
sucesivo).
Sexta.
Modificaciones del Convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en
el seno de la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava. Protección de datos.
Novena.
Financiación.
La aportación de 15.000 euros correspondientes a la financiación comprometida por
el Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a que
hace referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva
organización y realización por parte de la Asociación Arte y Memoria de la actividad
programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de
cve: BOE-A-2021-21627
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164875
materiales de difusión, así como el programa de actividades complementarias,
específicamente las mesas redondas o cine fórums.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en lo
sucesivo).
Sexta.
Modificaciones del Convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en
el seno de la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava. Protección de datos.
Novena.
Financiación.
La aportación de 15.000 euros correspondientes a la financiación comprometida por
el Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a que
hace referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva
organización y realización por parte de la Asociación Arte y Memoria de la actividad
programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de
cve: BOE-A-2021-21627
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.