III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2021-21610)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164610

2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente
cumplimentado:
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España
o en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada. Estos órganos se
encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y
para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de
la correspondiente Embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la
documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, cip@educacion.gob.es. Posteriormente se procederá a enviar esta misma
información por registro. Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida
al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en la sede de
la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las dependencias
aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este
caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo
encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
c) Según la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden
EDU/2095/2010, de 28 de julio, corresponde a los tribunales la apreciación de las
convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.
d) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y las Direcciones
Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes presentadas de aquellas
materias a tener en cuenta como superadas con anterioridad.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, en el caso de
que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del
solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el
artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
e) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar
matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el
modelo del anexo II.a.
f) Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de aquellas materias
que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de
acuerdo con la normativa en vigor. En dicho caso se deberá hacer constar en la solicitud
y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente
(certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable

cve: BOE-A-2021-21610
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