III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2021-21610)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164609
continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. En su artículo 1.2
establece el carácter excepcional en la aplicación de la misma para los centros de
educación de personas adultas, que se regirán por su normativa propia, si bien les será
aplicable esta orden en defecto de dicha normativa específica.
En aplicación de lo anterior, la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la
que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen
nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, determina en el anexo I la estructura y distribución de las
materias en las diferentes modalidades.
Esta resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas
para el año 2022 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad de obtener
el título de Bachiller.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio,
esta Secretaría de Estado de Educación dispone:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2022 de la prueba
para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2.
Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del
Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan
esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén matriculados en
las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen
ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en Ceuta o Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la
prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en
el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, que
podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.
b) De forma electrónica: el sitio web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las
Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-21610
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164609
continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. En su artículo 1.2
establece el carácter excepcional en la aplicación de la misma para los centros de
educación de personas adultas, que se regirán por su normativa propia, si bien les será
aplicable esta orden en defecto de dicha normativa específica.
En aplicación de lo anterior, la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la
que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen
nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, determina en el anexo I la estructura y distribución de las
materias en las diferentes modalidades.
Esta resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas
para el año 2022 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad de obtener
el título de Bachiller.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio,
esta Secretaría de Estado de Educación dispone:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2022 de la prueba
para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2.
Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del
Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan
esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén matriculados en
las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen
ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en Ceuta o Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la
prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en
el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, que
podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.
b) De forma electrónica: el sitio web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las
Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-21610
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.