III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21643)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164992

Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021
o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este
convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose ESNE, Escuela
Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología a enviar a ANECA un único listado
editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo,
donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto
con la siguiente información: nombre de la Universidad/razón social, NIF, domicilio fiscal,
persona de contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las
solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la
plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología indicará en su
convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus
registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad de la Universidad dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos
al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

cve: BOE-A-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.