III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21643)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164991
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados de ESNE, Escuela Universitaria de Diseño,
Innovación y Tecnología, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso
alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa
articular contra tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología resolverá las
impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas ESNE, Escuela Universitaria de Diseño,
Innovación y Tecnología en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y
siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del
personal de la Universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de la
evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario
de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología compensará a
ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán
financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C
artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 3 solicitudes.
cve: BOE-A-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164991
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados de ESNE, Escuela Universitaria de Diseño,
Innovación y Tecnología, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso
alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa
articular contra tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología resolverá las
impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas ESNE, Escuela Universitaria de Diseño,
Innovación y Tecnología en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y
siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del
personal de la Universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de la
evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario
de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología compensará a
ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán
financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C
artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 3 solicitudes.
cve: BOE-A-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.